Derechos de las víctimas y testigos de delito—Propósito

25 L.P.R.A. § 973, under Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos.

25 L.P.R.A. § 973

En armonía con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de proveer protección y asistencia a las víctimas y testigos en los procesos judiciales y en las investigaciones que se realicen declarada en virtud de las secs. 972 a 972j de este título, se adopta la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito.

Para propósitos de las secs. 973 a 973c de este título, se considerará como víctima toda persona, independientemente de su edad, raza, color, sexo, condición física o mental, afiliación política, o ideas políticas o religiosas, orientación sexual, identidad de género, condición social, origen social, origen nacional, ciudadanía o estatus migratorio, que sufra daño, enfermedad o muerte, como resultado directo de la comisión de cualquier delito tipificado como tal en nuestro ordenamiento. Se considerará testigo a toda persona, independientemente de su edad, raza, color, sexo, condición física o mental, afiliación política, o ideas políticas o religiosas, orientación sexual, identidad de género, condición social, origen social, origen nacional, ciudadanía o estatus migratorio, en cuya presencia se haya cometido cualquier delito tipificado como tal en nuestro ordenamiento. También se considerará funcionario(a) del orden público a aquella persona que tiene a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública. Esto incluye, pero sin limitarse a, todo integrante del Negociado de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, integrantes del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales, agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Seguridad Pública y Alguaciles de la Rama Judicial. Se considera también funcionario o funcionaria del orden público de carácter limitado a todo empleado o empleada público estatal, con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades especiales.