Impedimentos para ofrecer compensación

25 L.P.R.A. § 981e, under Oficina de Compensación a Víctimas del Delito.

25 L.P.R.A. § 981e

(a) La Oficina estará impedida para conceder el pago de una compensación cuando estén presentes una o más de las siguientes circunstancias:(a) Cuando el delito se comete mientras la víctima se encuentra recluido en una institución penal o no ha extinguido la totalidad de la pena impuesta.(b) Cuando la víctima se encontraba incurriendo en una conducta delictiva al momento de los hechos y dicha conducta contribuyó a la muerte o a los daños sufridos, salvo en el caso de una víctima de trata humana, siempre que la conducta fue causada por estar en condición de víctima de trata o guarde relación directa con ese delito. No obstante lo anterior, en los casos en que muera la víctima al llevar a cabo tal conducta delictiva, los dependientes o familiares menores de edad de esta tendrán derecho a reclamar los gastos psicológicos en que hayan incurrido a consecuencia del delito y el beneficio de pérdida de sustento provisto por este capítulo en caso de muerte de la víctima. En los casos donde el estatus migratorio de la víctima sea ilegal y esta haya solicitado protección bajo el “Violence Against Women Act” por caso de violencia doméstica o agresión sexual, sus dependientes o familiares menores de edad recibirán los beneficios de compensación que provee este capítulo. Así mismo, se podrá ofrecer compensación a una víctima cuyo estatus migratorio sea ilegal cuando esta coopere con las autoridades y sea elegible para recibir una visa U.(c) Cuando los hechos que dan base para la reclamación ocurrieron antes del 1ro de julio de 1998.(d) Cuando el reclamante ha recibido compensación de un programa de compensación a víctimas de delito por el mismo delito.(e) Cuando el beneficio a otorgarse a la víctima resulta a favor, en todo o en parte, del que cometió el delito directamente.(f) Cuando la víctima intente obtener los beneficios de este capítulo mediante fraude, o mediante el uso de información, documentos o representaciones falsas.

(a) Cuando el delito se comete mientras la víctima se encuentra recluido en una institución penal o no ha extinguido la totalidad de la pena impuesta.

(b) Cuando la víctima se encontraba incurriendo en una conducta delictiva al momento de los hechos y dicha conducta contribuyó a la muerte o a los daños sufridos, salvo en el caso de una víctima de trata humana, siempre que la conducta fue causada por estar en condición de víctima de trata o guarde relación directa con ese delito. No obstante lo anterior, en los casos en que muera la víctima al llevar a cabo tal conducta delictiva, los dependientes o familiares menores de edad de esta tendrán derecho a reclamar los gastos psicológicos en que hayan incurrido a consecuencia del delito y el beneficio de pérdida de sustento provisto por este capítulo en caso de muerte de la víctima. En los casos donde el estatus migratorio de la víctima sea ilegal y esta haya solicitado protección bajo el “Violence Against Women Act” por caso de violencia doméstica o agresión sexual, sus dependientes o familiares menores de edad recibirán los beneficios de compensación que provee este capítulo. Así mismo, se podrá ofrecer compensación a una víctima cuyo estatus migratorio sea ilegal cuando esta coopere con las autoridades y sea elegible para recibir una visa U.

(c) Cuando los hechos que dan base para la reclamación ocurrieron antes del 1ro de julio de 1998.

(d) Cuando el reclamante ha recibido compensación de un programa de compensación a víctimas de delito por el mismo delito.

(e) Cuando el beneficio a otorgarse a la víctima resulta a favor, en todo o en parte, del que cometió el delito directamente.

(f) Cuando la víctima intente obtener los beneficios de este capítulo mediante fraude, o mediante el uso de información, documentos o representaciones falsas.