Subrogación

25 L.P.R.A. § 981j, under Oficina de Compensación a Víctimas del Delito.

25 L.P.R.A. § 981j

Cuando se hubiere pagado una compensación por daños o muerte bajo las disposiciones de este capítulo, el Fondo representado por el Secretario, tendrá derecho a ser resarcido por la persona responsable de la lesión o muerte, por una suma igual a la desembolsada como compensación, más los gastos incurridos en las costas. En los casos en que la víctima o dependiente presente una acción legal contra la persona responsable de la lesión o muerte y se le otorgue una indemnización, el tribunal ordenará el pago por separado a favor del Fondo y los reclamantes por las cantidades que a cada cual correspondan.