Procedimiento de adjudicación de reclamaciones—Reconsideración y revisión judicial

25 L.P.R.A. § 981k, under Oficina de Compensación a Víctimas del Delito.

25 L.P.R.A. § 981k

La Oficina investigará y resolverá las reclamaciones utilizando para ello el procedimiento que a estos efectos adopte mediante reglamento, el cual garantizará los derechos de las partes.

Cualquier reclamante que no estuviere conforme con la decisión del Director podrá solicitar reconsideración conforme a las secs. 9601 et seq. del Título 3.

De igual forma, cualquier parte adversamente afectada por la decisión del Secretario podrá solicitar la revisión conforme disponga dicho reglamento.