Ingresos provenientes de la recreación del delito

25 L.P.R.A. § 981l, under Oficina de Compensación a Víctimas del Delito.

25 L.P.R.A. § 981l

Toda persona natural o jurídica, que contrate con un convicto o acusado de un delito, o con su agente, o representante legal, pariente, partícipe o conspirador aunque no haya sido convicto por dicho delito, con el propósito de recrear la comisión de dicho delito, lo cual incluye la expresión de los pensamientos, sentimientos, opiniones o emociones del convicto o acusado por medio de un escrito, libro, artículo de revista u otra expresión literaria, película, grabación, presentación en radio o televisión, espectáculo en vivo o cualquier otra representación, deberá someter a la Oficina copia de cualquier acuerdo o contrato otorgado con el convicto o acusado y remitirá la mitad de los dineros que recaude por concepto de tal acuerdo o contrato que correspondan al convicto o acusado a su representante legal, pariente, partícipe o conspirador. La Oficina depositará esa suma en el Fondo Especial que se crea en virtud de este capítulo en una cuenta de reserva, que será utilizada para compensar a cualquier víctima del convicto o acusado, según se dispone más adelante.

Para ser elegible a recibir los beneficios de esta sección, la víctima deberá haber presentado una acción civil en daños y perjuicios resultantes de la comisión del delito dentro de los cinco (5) años siguientes a la comisión del delito o haber obtenido una sentencia para el resarcimiento de los daños ocasionados por la comisión del delito dentro de los cinco (5) años, siguientes a la fecha en que se establece la cuenta de reserva. De ser la víctima un menor de edad al momento de ocurrir los hechos, el término de cinco (5) años comenzará a contar a partir de cumplir la mayoría de edad. La víctima deberá notificar a la Oficina la presentación de dicha acción. Una vez recibida la notificación de la acción, la Oficina notificará, a su vez, a la víctima de la disponibilidad de los fondos que se encuentren en la cuenta de reserva para satisfacer las sentencias en las acciones de daños y perjuicios.

Si la víctima no puede ser identificada o no puede ser localizada, la Oficina tiene la obligación de publicar un edicto cada seis (6) meses, por el período de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se recibió el dinero, en un periódico de publicación general en Puerto Rico para dar aviso de que dichos dineros están disponibles para satisfacer el pago de las sentencias cubiertas por las disposiciones de este capítulo. Transcurrido dicho término sin que el dueño los haya reclamado o expresado por escrito su interés en los mismos, el dinero reservado según se dispone en esta sección pasará a formar parte del Fondo creado por este capítulo.

Si la persona no resulta convicta por la comisión del delito, la Oficina le devolverá inmediatamente todo el dinero depositado en la cuenta de reserva, sujeto a cualquier derecho de retención o a la sentencia que se dicte.

(a) Si la persona resulta convicta, la Oficina pagará de acuerdo al siguiente orden:(a) Sentencias en casos civiles que se dicten a favor de la víctima o de su representante. De no ser suficiente el dinero disponible en la cuenta de reserva para pagar la sentencia en su totalidad deberá dividirse a prorrata entre las personas que tienen derecho. Se descontará del total a ser pagado, toda suma recibida por concepto de una sentencia anterior relacionada con el delito.(b) La restitución ordenada por el tribunal.(c) Otras sentencias que se dicten a favor de acreedores del acusado.

(a) Sentencias en casos civiles que se dicten a favor de la víctima o de su representante. De no ser suficiente el dinero disponible en la cuenta de reserva para pagar la sentencia en su totalidad deberá dividirse a prorrata entre las personas que tienen derecho. Se descontará del total a ser pagado, toda suma recibida por concepto de una sentencia anterior relacionada con el delito.

(b) La restitución ordenada por el tribunal.

(c) Otras sentencias que se dicten a favor de acreedores del acusado.