Penalidades

25 L.P.R.A. § 981m, under Oficina de Compensación a Víctimas del Delito.

25 L.P.R.A. § 981m

Toda persona que viole las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados al amparo de la misma incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa de quinientos dólares ($500).

Toda persona que suministre información falsa a la Oficina incurrirá en delito grave y estará sujeto a pena de reclusión por el término de un (1) año, o multa de mil dólares ($1,000) o ambas a discreción del tribunal.