Alertas de emergencia

25 L.P.R.A. § 982c, under Plan de Alerta Silver.

25 L.P.R.A. § 982c

Tan pronto la Policía de Puerto Rico remita la información, los medios de comunicación y entidades participantes acordarán voluntariamente, transmitir las alertas de emergencia al público, relacionadas con casos de desaparición de una persona diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer, demencia o algún trastorno neurocognitivo mayor.

Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: “Esta es una Alerta SILVER de una persona desaparecida”. Las alertas deben ser difundidas en un término no mayor de seis (6) horas, a partir de que la querella es presentada ante la Policía de Puerto Rico, mientras no se comprometa la seguridad de la persona o esto sea el mecanismo más adecuado para la investigación en curso, según se determine. Las alertas serán repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del “Emergency Alert System” (EAS) y la “Federal Communications Commission (FCC)”.

En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas, deberán ubicarse carteles electrónicos en las vías públicas destinados primariamente, para la emisión de estas alertas.

Las alertas incluirán información sobre la descripción de la persona, y la dirección del lugar donde último fue visto. Luego de emitirse la alerta, será deber de la Policía de Puerto Rico suplementar y actualizar la información disponible a los medios de comunicación y entidades de comunicación y entidades participantes.

Las alertas también proveerán al público información específica en torno a cómo puede el público comunicarse con las autoridades para proveer información relacionada al esclarecimiento del caso.

Independientemente del esclarecimiento del caso, la alerta podrá concluir en cualquier momento en que la Policía de Puerto Rico lo solicite.