Política pública

25 L.P.R.A. § 984b, under Ley de Asistencia a Inmigrantes Víctimas de Trata Humana.

25 L.P.R.A. § 984b

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el repudio acérrimo a cualquier acción que se considere trata humana, y el apoyo a las víctimas de este mal en su proceso de recuperación física, mental y emocional.