(1) Los siguientes criterios deben concurrir, previos a activar el Plan ROSA:(1) La persona deberá ser una mujer de dieciocho (18) años o más que, por los hechos relatados al Negociado de la Policía de Puerto Rico y sus circunstancias, pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada;(2) el ciudadano que alerte al Negociado de la Policía de Puerto Rico sobre la desaparición de esta persona, deberá acreditar las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que la fémina está desaparecida o ha sido secuestrada; y(3) que el Negociado de la Policía de Puerto Rico ha determinado que por el relato ofrecido se cumplen con los requisitos antes mencionados para entender que la mujer está desaparecida o ha sido secuestrada.No obstante lo anterior, el Negociado de la Policía de Puerto Rico evaluará si las circunstancias que rodean el posible secuestro o desaparición de la mujer indican que la misma se encuentra en peligro de muerte o de recibir grave daño corporal y determinará si activar el Plan puede poner en mayor riesgo a la víctima. En los casos que así lo amerite, el Negociado de la Policía de Puerto Rico en conjunto con la Oficina de la Procuradora de la Mujeres, podrá determinar el realizar una alerta pública.
(1) La persona deberá ser una mujer de dieciocho (18) años o más que, por los hechos relatados al Negociado de la Policía de Puerto Rico y sus circunstancias, pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada;
(2) el ciudadano que alerte al Negociado de la Policía de Puerto Rico sobre la desaparición de esta persona, deberá acreditar las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que la fémina está desaparecida o ha sido secuestrada; y
(3) que el Negociado de la Policía de Puerto Rico ha determinado que por el relato ofrecido se cumplen con los requisitos antes mencionados para entender que la mujer está desaparecida o ha sido secuestrada.
No obstante lo anterior, el Negociado de la Policía de Puerto Rico evaluará si las circunstancias que rodean el posible secuestro o desaparición de la mujer indican que la misma se encuentra en peligro de muerte o de recibir grave daño corporal y determinará si activar el Plan puede poner en mayor riesgo a la víctima. En los casos que así lo amerite, el Negociado de la Policía de Puerto Rico en conjunto con la Oficina de la Procuradora de la Mujeres, podrá determinar el realizar una alerta pública.