Criterios

25 L.P.R.A. § 986b, under Ley Habilitadora para establecer el Plan de Alerta Ashanti.

25 L.P.R.A. § 986b

(1) Los siguientes serán los criterios para emitir una alerta o activar el Plan de Alerta Ashanti:(1) La persona deberá ser un adulto de dieciocho (18) años o más que, por los hechos relatados al Negociado de la Policía de Puerto Rico y sus circunstancias, pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada;(2) el ciudadano que alerte al Negociado de la Policía de Puerto Rico sobre la desaparición de esta persona deberá acreditar las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que dicha persona está desaparecida o ha sido secuestrada, que sufre de discapacidad física o mental o por la cual entiende que la seguridad física del adulto desaparecido está comprometida; y(3) el Negociado de la Policía de Puerto Rico ha determinado que por el relato ofrecido se cumplen con los requisitos antes mencionados para entender que la persona está desparecida o ha sido secuestrada; y(4) la persona que notifique debe proveer la siguiente información: nombre, edad, descripción física, foto, vestimenta de la última vez que fue visto, hora que fue visto por última vez y toda otra información que pueda ser de utilidad para identificar y localizar al desaparecido o secuestrado. Incluyendo notificar si la persona desaparecida o secuestrada tiene acceso a las redes sociales.Además, el Negociado de la Policía de Puerto Rico evaluará si las circunstancias que rodean el posible secuestro o desaparición de la persona indican que esta se encuentra en peligro de muerte o de recibir grave daño corporal, y determinará si activar la Alerta puede poner en mayor riesgo a la persona. En los casos que así lo amerite, el Negociado de la Policía de Puerto Rico realizará una alerta pública.

(1) La persona deberá ser un adulto de dieciocho (18) años o más que, por los hechos relatados al Negociado de la Policía de Puerto Rico y sus circunstancias, pudiera entenderse que está desaparecida o secuestrada;

(2) el ciudadano que alerte al Negociado de la Policía de Puerto Rico sobre la desaparición de esta persona deberá acreditar las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que dicha persona está desaparecida o ha sido secuestrada, que sufre de discapacidad física o mental o por la cual entiende que la seguridad física del adulto desaparecido está comprometida; y

(3) el Negociado de la Policía de Puerto Rico ha determinado que por el relato ofrecido se cumplen con los requisitos antes mencionados para entender que la persona está desparecida o ha sido secuestrada; y

(4) la persona que notifique debe proveer la siguiente información: nombre, edad, descripción física, foto, vestimenta de la última vez que fue visto, hora que fue visto por última vez y toda otra información que pueda ser de utilidad para identificar y localizar al desaparecido o secuestrado. Incluyendo notificar si la persona desaparecida o secuestrada tiene acceso a las redes sociales.

Además, el Negociado de la Policía de Puerto Rico evaluará si las circunstancias que rodean el posible secuestro o desaparición de la persona indican que esta se encuentra en peligro de muerte o de recibir grave daño corporal, y determinará si activar la Alerta puede poner en mayor riesgo a la persona. En los casos que así lo amerite, el Negociado de la Policía de Puerto Rico realizará una alerta pública.