Multa y penalidad

25 L.P.R.A. § 986f, under Ley Habilitadora para establecer el Plan de Alerta Ashanti.

25 L.P.R.A. § 986f

Toda persona que, mediante querella o solicitud, declare o alegue falsamente teniendo conocimiento de su falsedad, que se ha cometido un secuestro o una desaparición, que provoque la activación de esta alerta y los recursos del Estado, incurrirá en delito menos grave y una multa fija de mil ($1,000) dólares.