La violencia de género en el país es un problema social y de seguridad pública que transgrede nuestra sociedad día a día. Los casos de violencia doméstica, en el noviazgo, y de género en general han ocasionado una alerta social en todos los sectores públicos y privados, que requieren de las instituciones gubernamentales un enfoque integral para no solamente combatir ese mal social y jurídico, sino prevenirlo en todas sus instancias. En ese sentido, la educación a edades tempranas de la niñez, reforzando la misma en nuestros y nuestras jóvenes, es el enfoque ideal para atajar la violencia en todas sus manifestaciones, y en el caso de la presente ley, la violencia de género. No obstante, es deber del Estado Libre Asociado, por conducto del sistema de justicia, atender los casos de violencia de género una vez se manifiestan. En ese sentido las acciones gubernamentales no solamente deben ir dirigidas a la investigación, procesamiento y convicción de la persona agresora, sino que se le deben a la víctima todas las garantías de seguridad que se merece mediante un sistema de prevención y vigilancia efectivo. A tales efectos, este capítulo es amparada en la clara política pública del Estado Libre Asociado de crear, desarrollar, incentivar y apoyar proyectos que propendan la intervención y prevención de la violencia de género.