(a) Policía de Puerto Rico.— Dondequiera que se usen o mencionen en este capítulo los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, excepto cuando del contexto claramente se deduzca otro significado:(a) Policía de Puerto Rico.— Significa el cuerpo de la Policía de Puerto Rico según creado por las secs. 3501 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”.(b) Comisionado.— Significa el Comisionado(a) de la Policía de Puerto Rico.(c) Comandancias por Regiones Policíacas.— Significa el cuerpo designado por el organigrama de la Policía de Puerto Rico bajo la supervisión del(de la) Comisionado(a) Auxiliar en Operaciones de Campo.(d) Comandante de Operaciones Regionales.— Significa el(la) oficial de rango designado a comandar alguna de las cuatro regiones policíacas, a saber: Región 1 (Área de San Juan, Carolina y Fajardo); Región 2 (Utuado, Arecibo y Bayamón); Región 3 (Aguadilla, Mayagüez y Ponce); y la Región 4 (Aibonito, Guayama, Caguas y Humacao).(e) Unidad Especializada de Violencia Doméstica.— Significa el Negociado de Violencia Doméstica y Hostigamiento Sexual de la Policía de Puerto Rico.(f) Integrante de la Policía de Puerto Rico.— Significa el personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos, en virtud de las secs. 3501 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Departamento de la Seguridad Pública”.(g) Policía Municipal.— Significa los cuerpos de la Policía Municipal según las disposiciones contenidas en las secs. 7001 et seq. del Título 21, conocidas como “Código Municipal de Puerto Rico”.(h) Integrante de la Policía Municipal.— Significa el personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y del municipio, así como aquellas otras asignadas al Cuerpo en virtud de las secs. 7001 et seq. del Título 21, conocidas como “Código Municipal de Puerto Rico”.(i) Comisionado Municipal.— Significa el(la) Comisionado(a) de la Policía Municipal.(j) Oficial u oficiales.— Significa los(las) comandantes, los(las) capitanes(as), inspectores(as), los(las) tenientes y los(las) sargentos de la Policía Municipal y de la Policía de Puerto Rico.(k) Poder judicial.— Significa la rama constitucional creada por el Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual administra el Tribunal General de Justicia compuesto por el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.(l) Regiones judiciales.— Significa la distribución territorial establecida por el Poder Judicial para organizar la jurisdicción y competencia de los casos y controversias sometidos a su consideración. Específicamente, son trece (13) las regiones judiciales en el país: Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Aibonito, Guayama, Humacao, Fajardo, Carolina, San Juan, Bayamón, Arecibo, Utuado y Caguas.(m) Jueza Administradora/Juez Administrador.— Significa el Juez o Jueza designada por la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico para dirigir y administrar una de las trece regiones judiciales del país.(n) Coordinador.— Significa la Coordinadora o Coordinador de la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal en los casos pertinentes, en las distintas regiones o municipios para cumplir con este capítulo. Los coordinadores o coordinadoras podrán ser los Oficiales de Enlace de la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal, adscritos a las Salas de Investigaciones o Salas Especializadas de Violencia Doméstica de los distintos Centros Judiciales.(o) Programa.— Significa el Programa de Prevención y Seguridad para las Víctimas de Violencia de Género.(p) Red de Cooperación.— Significa la alianza o alianzas que en virtud de esta legislación realicen la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal y el Poder Judicial.
(a) Policía de Puerto Rico.— Significa el cuerpo de la Policía de Puerto Rico según creado por las secs. 3501 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”.
(b) Comisionado.— Significa el Comisionado(a) de la Policía de Puerto Rico.
(c) Comandancias por Regiones Policíacas.— Significa el cuerpo designado por el organigrama de la Policía de Puerto Rico bajo la supervisión del(de la) Comisionado(a) Auxiliar en Operaciones de Campo.
(d) Comandante de Operaciones Regionales.— Significa el(la) oficial de rango designado a comandar alguna de las cuatro regiones policíacas, a saber: Región 1 (Área de San Juan, Carolina y Fajardo); Región 2 (Utuado, Arecibo y Bayamón); Región 3 (Aguadilla, Mayagüez y Ponce); y la Región 4 (Aibonito, Guayama, Caguas y Humacao).
(e) Unidad Especializada de Violencia Doméstica.— Significa el Negociado de Violencia Doméstica y Hostigamiento Sexual de la Policía de Puerto Rico.
(f) Integrante de la Policía de Puerto Rico.— Significa el personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos, en virtud de las secs. 3501 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Departamento de la Seguridad Pública”.
(g) Policía Municipal.— Significa los cuerpos de la Policía Municipal según las disposiciones contenidas en las secs. 7001 et seq. del Título 21, conocidas como “Código Municipal de Puerto Rico”.
(h) Integrante de la Policía Municipal.— Significa el personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los ciudadanos y del municipio, así como aquellas otras asignadas al Cuerpo en virtud de las secs. 7001 et seq. del Título 21, conocidas como “Código Municipal de Puerto Rico”.
(i) Comisionado Municipal.— Significa el(la) Comisionado(a) de la Policía Municipal.
(j) Oficial u oficiales.— Significa los(las) comandantes, los(las) capitanes(as), inspectores(as), los(las) tenientes y los(las) sargentos de la Policía Municipal y de la Policía de Puerto Rico.
(k) Poder judicial.— Significa la rama constitucional creada por el Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual administra el Tribunal General de Justicia compuesto por el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(l) Regiones judiciales.— Significa la distribución territorial establecida por el Poder Judicial para organizar la jurisdicción y competencia de los casos y controversias sometidos a su consideración. Específicamente, son trece (13) las regiones judiciales en el país: Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Aibonito, Guayama, Humacao, Fajardo, Carolina, San Juan, Bayamón, Arecibo, Utuado y Caguas.
(m) Jueza Administradora/Juez Administrador.— Significa el Juez o Jueza designada por la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico para dirigir y administrar una de las trece regiones judiciales del país.
(n) Coordinador.— Significa la Coordinadora o Coordinador de la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal en los casos pertinentes, en las distintas regiones o municipios para cumplir con este capítulo. Los coordinadores o coordinadoras podrán ser los Oficiales de Enlace de la Policía de Puerto Rico o la Policía Municipal, adscritos a las Salas de Investigaciones o Salas Especializadas de Violencia Doméstica de los distintos Centros Judiciales.
(o) Programa.— Significa el Programa de Prevención y Seguridad para las Víctimas de Violencia de Género.
(p) Red de Cooperación.— Significa la alianza o alianzas que en virtud de esta legislación realicen la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal y el Poder Judicial.