Funciones del Programa y obligaciones del Comisionado

25 L.P.R.A. § 987d, under Ley del Programa de Prevención y Seguridad para las Víctimas de Violencia de Género.

25 L.P.R.A. § 987d

El Comisionado de la Policía de Puerto Rico, en conjunto con los Comisionados de las Policías Municipales existentes, deberán implantar, ejecutar e informar a la Rama Legislativa y al Gobernador, dentro de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta ley, un plan de trabajo concreto para la consecución e inicio del Programa, con un alcance que cobije a las víctimas de violencia de género en todos los municipios y regiones policíacas de Puerto Rico. Para ello, coordinará la red de cooperación con los cuerpos de la Policía Municipal a través de los Comandantes de las Regiones, y a través de la Unidad Especializada de Violencia Doméstica de la Policía de Puerto Rico.

El plan que se desarrolle deberá implantar una alianza entre los cuerpos de la Policía de Puerto Rico y la municipal para que las personas víctimas con órdenes de protección expedidas a su favor reciban vigilancia diaria en su hogar o residencia, así como en su centro de trabajo.

En todo caso en donde se emitan órdenes de protección al amparo de las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, el Comisionado deberá coordinar con la Comandancia del municipio en donde resida la víctima, y con el Comisionado de la Policía Municipal, en aquellos municipios en donde exista ese cuerpo policiaco, la vigilancia y rondas preventivas diarias en la residencia de la víctima, empleo y lugares adyacentes. La vigilancia y rondas preventivas comenzarán el día en que se emita una orden de protección, ya sea ex parte o su extensión, y será por el término que establezca la orden de protección emitida por el tribunal. En el caso que un municipio no tenga Policía Municipal será deber de la Policía de Puerto Rico coordinar la vigilancia y las rondas preventivas en donde resida la víctima y en su lugar de trabajo, si alguno.

La seguridad, además de incluir rondas preventivas, puede incluir, a solicitud de la víctima, la visita de un agente de la Policía de Puerto Rico o municipal, para asegurarse de que no se haya producido ninguna violación a la orden de protección.