Facultades y deberes del Coordinador

25 L.P.R.A. § 987g, under Ley del Programa de Prevención y Seguridad para las Víctimas de Violencia de Género.

25 L.P.R.A. § 987g

El Comisionado de la Policía, en común acuerdo con los demás integrantes de la red de apoyo, designará a un Coordinador por cada Región para atender a las víctimas que ingresen voluntariamente en el programa. Dicho Coordinador podrá ser el Oficial de Enlace adscrito a cada Sala de Investigaciones o Sala Especializada de Violencia Doméstica por la Policía de Puerto Rico y por la Policía Municipal, en los casos que aplique. No obstante, si los recursos, económicos y humanos, así lo permiten el Comisionado podrá nombrar una coordinadora o coordinador que no sea el Oficial de Enlace. Una vez se expida la orden de protección, el tribunal y la Policía notificarán al Coordinador correspondiente, y se instruirá a la víctima sobre la disponibilidad del programa de prevención y vigilancia. Una vez la víctima ingrese en el programa, el o la Coordinadora preparará un plan individualizado conforme a las necesidades de la víctima, que incluirá horario de trabajo, salida y llegada al hogar, horario escolar o cuido de menores e información relacionada de las demás personas integrantes del núcleo familiar que residan con la víctima o que frecuenten el hogar de la víctima. La persona Coordinadora podrá auscultar con el programa de intercesoras de los distintos Centros Judiciales para que la víctima se beneficie de los servicios que esos programas proveen.

Si la orden de protección se emite en el contexto de un caso criminal en el cual se determinó causa probable y se impuso al imputado supervisión electrónica, al amparo de lo establecido en las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, el coordinador o coordinadora deberá orientar a la víctima sobre el derecho que tiene a que se le provea una aplicación tecnológica para la detecta la cercanía del agresor, que opera a través del Sistema de Posicionamiento Global conocido por sus siglas en inglés como GPS, o cualquier otra tecnología que cumpla con estos fines, para ser usada en teléfonos, relojes inteligentes, o cualquier otro aparato similar con esta tecnología, según establece el inciso (a) de la sec. 668a del Título 8.

Este capítulo no excluye cualquier otra iniciativa de la Rama Ejecutiva que pueda aunar esfuerzos en proveer seguridad a las víctimas de violencia de género al amparo de la declaración de emergencia emitida en la Orden Ejecutiva del Boletín Administrativo Núm. 2021-013. Cualquier protocolo o proceso aprobado al amparo de dicha Orden Administrativa deberá ser incluido como parte del programa de vigilancia y seguridad ordenado en este capítulo, sin que signifique un menoscabo a las facultades constitucionales de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.