Informes

25 L.P.R.A. § 987i, under Ley del Programa de Prevención y Seguridad para las Víctimas de Violencia de Género.

25 L.P.R.A. § 987i

A partir de la vigencia de esta ley el Comisionado de la Policía de Puerto Rico rendirá un primer informe durante un término no mayor de noventa (90) días. Posterior a la presentación del primer informe, rendirá el mismo al 31 de diciembre de cada año.

El Comisionado de la Policía de Puerto Rico deberá crear un reglamento para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo, el cual se aplicará a los distintos cuerpos de Policía Municipal existentes en Puerto Rico.