El Comisionado de la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el(la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y los Alcaldes o Alcaldesas, establecerá e informará al Gobernador y a la Asamblea Legislativa los recursos necesarios y las asignaciones presupuestarias correspondientes, lo que debe incluirse en el informe que someterá dentro del término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta ley y según establece la Orden Ejecutiva del Boletín Administrativo Núm. 2021-013.