Asignaciones adicionales

25 L.P.R.A. § 987k, under Ley del Programa de Prevención y Seguridad para las Víctimas de Violencia de Género.

25 L.P.R.A. § 987k

(a) El Programa aquí creado se podrá nutrir de las siguientes asignaciones económicas:(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa mediante Resoluciones Conjuntas o donativos específicamente para el Programa;(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades privadas, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, locales y municipales.

(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa mediante Resoluciones Conjuntas o donativos específicamente para el Programa;

(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades privadas, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, locales y municipales.