Plan—Desarrollo

25 L.P.R.A. § 988b, under Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos.

25 L.P.R.A. § 988b

Se ordena al Secretario de Estado en conjunto con el Colegio Universitario de Justicia Criminal, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Universidad de Puerto Rico y aquellas otras agencias y corporaciones públicas cuya participación estime necesaria, desarrollar el Plan dentro del término de doce (12) meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.