Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico, la protección a la población de cualquier acto de violencia intra o extrafamiliar en refugios. Además, declaramos el más enérgico repudio a cualquier manifestación de violencia, en especial aquella que acontezca en los albergues temporeros habilitados para refugiar a la ciudadanía en situaciones de emergencias. Es deber del Estado asegurarse que los refugios que se habilitan en eventos de emergencias o desastres cuenten con los protocolos que provean las garantías de seguridad a sus refugiados. El propósito principal de este capítulo es establecer unas guías mínimas a seguir en caso de emergencias o desastres, para prevenir e intervenir con situaciones de violencia intra y extrafamiliar en los refugios.
Este capítulo establece el deber ineludible del Estado de desarrollar un protocolo para la atención y prevención de situaciones de violencia intra y extrafamiliar en los refugios, cumpliendo con su compromiso de atender de forma precisa el problema de la violencia manifestada contra las poblaciones más vulnerables.