Facultades, funciones y deberes del Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico

25 L.P.R.A. § 991, under Ley para Establecer Protocolos de Protección contra Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios.

25 L.P.R.A. § 991

Se faculta al Secretario del Departamento de Seguridad Pública para la creación y establecimiento de un “Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios en Puerto Rico”, a ser utilizado para prevenir, intervenir y orientar sobre las situaciones de violencia, según definidas en este capítulo, que se den o se puedan dar en los refugios.

(a) A esos fines, se le otorgan las siguientes facultades, funciones y deberes, al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; el Secretario de Seguridad Pública podrá trabajar en conjunto para la consecución de las siguientes disposiciones:(a) Establecer y promulgar un protocolo para la atención y prevención de situaciones de violencia intra y extrafamiliar en todos los refugios que se habiliten ante una emergencia o desastre en Puerto Rico, para cumplir con los propósitos de este capítulo, conforme a las disposiciones de las secs 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”;(b) Dar a conocer y orientar sobre las disposiciones del Protocolo;(c) Desarrollar, en conjunto con el Departamento de Justicia, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, una lista de conocimientos y competencias necesarias para que el personal que administre o labore en el refugio puedan identificar eficazmente situaciones de vulnerabilidad;(d) Establecer y requerir un programa de capacitación inicial y desarrollo profesional anual compulsorio sobre el Protocolo, tanto para el personal de los refugios como para el personal de apoyo, así como el personal del Departamento que labore en casos de emergencias, y requerir el cumplimiento con esta capacitación; y(e) Establecer la coordinación con las agencias que se les otorga responsabilidad en este capítulo, para que colaboren activamente en la creación del Protocolo, y cualquier otra agencia o instrumentalidad estatal, federal o privada que entienda debe ser parte de la coordinación en caso de situaciones de violencia intra y extrafamiliar en un refugio.

(a) Establecer y promulgar un protocolo para la atención y prevención de situaciones de violencia intra y extrafamiliar en todos los refugios que se habiliten ante una emergencia o desastre en Puerto Rico, para cumplir con los propósitos de este capítulo, conforme a las disposiciones de las secs 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”;

(b) Dar a conocer y orientar sobre las disposiciones del Protocolo;

(c) Desarrollar, en conjunto con el Departamento de Justicia, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, una lista de conocimientos y competencias necesarias para que el personal que administre o labore en el refugio puedan identificar eficazmente situaciones de vulnerabilidad;

(d) Establecer y requerir un programa de capacitación inicial y desarrollo profesional anual compulsorio sobre el Protocolo, tanto para el personal de los refugios como para el personal de apoyo, así como el personal del Departamento que labore en casos de emergencias, y requerir el cumplimiento con esta capacitación; y

(e) Establecer la coordinación con las agencias que se les otorga responsabilidad en este capítulo, para que colaboren activamente en la creación del Protocolo, y cualquier otra agencia o instrumentalidad estatal, federal o privada que entienda debe ser parte de la coordinación en caso de situaciones de violencia intra y extrafamiliar en un refugio.