Responsabilidades del Secretario del Departamento de la Vivienda

25 L.P.R.A. § 991a, under Ley para Establecer Protocolos de Protección contra Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios.

25 L.P.R.A. § 991a

(a) El Secretario del Departamento de la Vivienda tendrá las siguientes responsabilidades:(a) Colaborar en la creación y establecimiento del Protocolo;(b) Dar a conocer y orientar sobre las disposiciones del Protocolo tanto a personas naturales o jurídicas que laboren o administren el refugio, como a los refugiados;(c) Establecer el procedimiento para visitar e inspeccionar los refugios para verificar que estos cumplan con las disposiciones del Protocolo;(d) Incluir, en la recopilación de la información de los refugios, datos sobre los refugiados en situación de vulnerabilidad o con órdenes de protección, menores bajo la custodia del Estado y sobre posibles agresores, entre otros. Deberá incluir, además, sin que se entienda como una limitación, peticionados de órdenes de protección, los que se encuentren en el registro de ofensores sexuales, o que se encuentren en el registro central de casos de protección, con el fin de identificar los puntos de vulnerabilidad y tomar acciones preventivas, conforme a las disposiciones que se establezcan mediante el Protocolo. La información que se recopile o se les requiera a los refugiados será de carácter confidencial y sólo se utilizará para establecer los mecanismos de protección necesarios. La información será compartida con aquellas agencias de orden público y de protección que se determinen mediante el Protocolo, para garantizar la seguridad de los refugiados;(e) Asegurarse que el personal que administra y labora en el refugio participe en un programa de capacitación inicial y desarrollo profesional anual compulsorio sobre el Protocolo, para que puedan identificar eficazmente situaciones de vulnerabilidad, y requerir el cumplimiento con esta capacitación; y(f) Establecerá los mecanismos para que el personal que administra o labora en los refugios, coordinen efectivamente con el personal del Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, cuando se reporta o identifica una situación de violencia intra o extrafamiliar en el refugio.

(a) Colaborar en la creación y establecimiento del Protocolo;

(b) Dar a conocer y orientar sobre las disposiciones del Protocolo tanto a personas naturales o jurídicas que laboren o administren el refugio, como a los refugiados;

(c) Establecer el procedimiento para visitar e inspeccionar los refugios para verificar que estos cumplan con las disposiciones del Protocolo;

(d) Incluir, en la recopilación de la información de los refugios, datos sobre los refugiados en situación de vulnerabilidad o con órdenes de protección, menores bajo la custodia del Estado y sobre posibles agresores, entre otros. Deberá incluir, además, sin que se entienda como una limitación, peticionados de órdenes de protección, los que se encuentren en el registro de ofensores sexuales, o que se encuentren en el registro central de casos de protección, con el fin de identificar los puntos de vulnerabilidad y tomar acciones preventivas, conforme a las disposiciones que se establezcan mediante el Protocolo. La información que se recopile o se les requiera a los refugiados será de carácter confidencial y sólo se utilizará para establecer los mecanismos de protección necesarios. La información será compartida con aquellas agencias de orden público y de protección que se determinen mediante el Protocolo, para garantizar la seguridad de los refugiados;

(e) Asegurarse que el personal que administra y labora en el refugio participe en un programa de capacitación inicial y desarrollo profesional anual compulsorio sobre el Protocolo, para que puedan identificar eficazmente situaciones de vulnerabilidad, y requerir el cumplimiento con esta capacitación; y

(f) Establecerá los mecanismos para que el personal que administra o labora en los refugios, coordinen efectivamente con el personal del Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, cuando se reporta o identifica una situación de violencia intra o extrafamiliar en el refugio.