Requisitos mínimos a ser incorporados en la elaboración e implementación del “Protocolo para la Atención y Prevención de Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios en Puerto Rico”

25 L.P.R.A. § 991d, under Ley para Establecer Protocolos de Protección contra Situaciones de Violencia Intra y Extrafamiliar en los Refugios.

25 L.P.R.A. § 991d

(a) Acciones de prevención.— El Protocolo se regirá por los siguientes principios: acciones de prevención, instrucciones para llevar a cabo la detección e instrucciones para la atención e intervención de situaciones de violencia. Incluirá, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:(a) Acciones de prevención.— (1) Identificará los factores de riesgo de actos de violencia intra o extrafamiliar, determinará las medidas y establecerá el plan de acción preventiva a implantarse en los refugios en situaciones de emergencia o desastres;(2) Requerirá que se le dé prioridad a la prevención de la violencia intra y extrafamiliar, lo cual debe incluir, pero sin limitarse a, campañas de prevención, comunicación masiva y esfuerzos de mitigación;(3) Establecerá normas claras para informar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de la Familia situaciones donde menores en los refugios, se encuentran solos sin la presencia de sus padres, madres, tutores o encargados legales, así como de adultos mayores y personas con impedimentos que necesitan asistencia y no tengan quien los apoye;(4) Determinará las medidas de seguridad que deben tener los refugios para prevenir situaciones de violencia intra y extrafamiliar y establecerá las medidas para prevenir y evitar actos de violencia por parte de los respondedores al desastre, así como del personal que administra, labora y provee apoyo en los refugios;(5) Desarrollará los procedimientos para recibir y tramitar denuncias sobre situaciones de violencia intra o extrafamiliar en los refugios, incluyendo, pero sin limitarse a, la información sobre las agencias y organizaciones que proveen servicios a las víctimas de violencia en el área geográfica donde se encuentre el refugio, y los mecanismos para referir de inmediato a la víctima;(6) Desarrollará los mecanismos para que las agencias concernidas y las organizaciones contribuyan en los esfuerzos de prevención y respuesta a la violencia intra y extrafamiliar en los refugios; y establecerá claramente la responsabilidad de cada agencia concernida en la respuesta a una situación de violencia en un refugio, asegurándose que esta respuesta sea una coordinada, rápida y oportuna;(7) Establecerá los procedimientos de verificación de las personas que laboran o dan apoyo en los refugios que incluyan sus antecedentes penales, el registro de protección a menores, el registro de ofensores sexuales o de ser peticionados de órdenes de protección;(8) Desarrollará los mecanismos para identificar entre las personas que se refugien en albergues temporeros habilitados por el Estado, aquellos individuos registrados como ofensores sexuales, peticionados de órdenes de protección por violencia doméstica o que se encuentren en el registro de protección a menores; así como los mecanismos para que los refugiados identifiquen fácilmente las personas que pueden servirles de apoyo en caso de ser víctimas de actos de violencia intra o extrafamiliar dentro del refugio;(9) Establecerá los mecanismos para que, en la medida que sea posible, asegurar que en un mismo refugio no coinciden víctimas de violencia doméstica con sus agresores, ofensores sexuales con sus víctimas, y personas en el registro central de protección con menores protegidos por el Estado;(10) Requerirá el establecimiento de lugares seguros de juego para menores, los mecanismos de supervisión, así como garantizará que no haya acceso externo a dichas áreas;(11) Requerirá que los potenciales refugios sean inspeccionados y se clausuren las áreas que se identifiquen tanto como inseguras como propicias para cometer actos de violencia;(12) Requerirá el establecimiento de políticas de seguridad, alumbrado adecuado, facilidades de aseo adecuadas, así como privacidad en los lugares destinados a la higiene; y(13) Establecerá un código de conducta para el personal que administra, labora y apoya en los refugios, así como para los voluntarios, que indique claramente la prohibición de hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades y las políticas de protección a menores, además, definirá, claramente las conductas esperadas y deseadas, con una prohibición expresa de no permitir, tolerar o cometer actos catalogados como violencia intra o extrafamiliar.(b) Acciones de detección.— Incluirá, sin limitarse a, las siguientes instrucciones generales para llevar a cabo la detección:(1) Requerirá la capacitación sobre los factores de riesgo y las señales de alerta, relacionadas con todos los tipos de violencia intra y extrafamiliar, al personal que labora en los refugios y al personal de apoyo que sea asignado para trabajar con los refugiados. Se les proveerán, además, las herramientas para trabajar tanto con la víctima como con el agresor, dando especial atención a no revictimizar a la víctima de violencia en el refugio;(2) Establecerá los mecanismos para asegurarse que los voluntarios tengan las herramientas para identificar y denunciar situaciones de violencia intra o extrafamiliar en los refugios;(3) Requerirá la creación de espacios privados y desarrollará los procesos para que las víctimas de violencia intra o extrafamiliar en los refugios, o los testigos de los hechos puedan informar y buscar asistencia de manera confidencial sobre situaciones de violencia que se den en estos albergues temporeros;(4) Establecerá el sistema de protección a las víctimas y los testigos de actos de violencia intra y extrafamiliar, que les permita sentirse seguros para denunciar situaciones de violencia en los refugios;(5) Establecerá mecanismos de protección mutua que se le proveerán a los refugiados, así como las herramientas de protección y apoyo tanto por parte de la familia como de los propios refugiados;(6) Proveerá a los padres, madres, tutores o encargados de los menores la asistencia e instrucciones sobre su función en la atención de sus niños y niñas, así como su responsabilidad por sus menores mientras se encuentren en el refugio;(7) Requerirá grupos de apoyo especializados que estén disponibles para la atención inmediata a la víctima en casos de violencia intra o extrafamiliar, y establecerá los mecanismos para la notificación inmediata de la situación surgida en el refugio;(8) Requerirá la implantación de mecanismos para la recopilación de datos sobre la violencia intra y extrafamiliar en los refugios, y la divulgación a las agencias concernidas para el desarrollo de sus procedimientos internos cónsonos con estos;(9) Elaborará los mecanismos de información para las víctimas de violencia intra y extrafamiliar en los refugios sobre los procedimientos que tienen disponibles para realizar denuncias, la información de contacto de organizaciones y agencias que provean servicios a las víctimas, así como toda aquella información relevante que entiendan deba estar incluida. Dicha información se distribuirá a las organizaciones de ayuda en casos de desastres o emergencias, y deberá estar disponible en los refugios y en los portales de las agencias que se les asigna responsabilidad mediante este capítulo. Se divulgará ampliamente al público general, antes, durante, y posterior a algún desastre o emergencia; y(10) Requerirá la elaboración de mecanismos expeditos con el fin de crear procedimientos y relaciones formales entre las agencias concernidas y las organizaciones para manejar las situaciones de violencia intra o extrafamiliar en los refugios y asistir a las víctimas, cuando surjan desastres o emergencias que requieran el desplazamiento de la población a los albergues temporeros.(c) Acciones de respuesta durante la emergencia o desastre.— Incluirá, pero sin limitarse a, las siguientes instrucciones generales para la atención e intervención en situaciones de violencia intra o extrafamiliar:(1) Elaborará los mecanismos para denunciar los actos de violencia intra y extrafamiliar durante el período inmediatamente posterior a un desastre y sobre cómo brindar respuesta ante esta. La información recopilada se guardará en un lugar seguro, buscando siempre la confidencialidad del proceso y la protección a las víctimas y testigos;(2) Establecerá el programa de orientación inicial a toda la población del refugio sobre los alcances del Protocolo; qué constituye violencia intra y extrafamiliar; las medidas de seguridad que se adoptan en virtud del Protocolo; las medidas personales que pueden tomar para su propia seguridad; cómo pueden denunciar situaciones de violencia o si se sienten intimidados; señales de alerta sobre posibles conductas de las cuales pudieran ser víctimas; cómo identificar lugares seguros y personal que pudiera ayudarlos de sentirse amenazados o de ser víctimas de violencia intra o extrafamiliar, y los mecanismos de protección mutua desarrollado para los refugios;(3) Establecerá los mecanismos y procedimientos para notificar de forma inmediata las situaciones de violencia a los miembros de seguridad pública, a las agencias de servicios concernidas, a las organizaciones que proveen servicios a las víctimas de violencia intra o extrafamiliar, y dispondrá los procesos para activar los mecanismos de apoyo que necesitan las víctimas;(4) Identificará los mecanismos alternos de comunicación hacia las agencias de seguridad y las entidades de servicios tanto estatales como federales, sobre actos de violencia intra y extrafamiliar en los refugios o puntos de vulnerabilidad, ante la posibilidad de un colapso total o parcial de los sistemas de comunicación tradicional; y(5) Requerirá e identificará los procedimientos para el cotejo regular de las condiciones de los refugiados y para garantizar su seguridad.(6) Requerirá y establecerá como elemento prioritario el trato con sensibilidad y empatía hacia la víctima de violencia intra o extrafamiliar.

(a) Acciones de prevención.— (1) Identificará los factores de riesgo de actos de violencia intra o extrafamiliar, determinará las medidas y establecerá el plan de acción preventiva a implantarse en los refugios en situaciones de emergencia o desastres;(2) Requerirá que se le dé prioridad a la prevención de la violencia intra y extrafamiliar, lo cual debe incluir, pero sin limitarse a, campañas de prevención, comunicación masiva y esfuerzos de mitigación;(3) Establecerá normas claras para informar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de la Familia situaciones donde menores en los refugios, se encuentran solos sin la presencia de sus padres, madres, tutores o encargados legales, así como de adultos mayores y personas con impedimentos que necesitan asistencia y no tengan quien los apoye;(4) Determinará las medidas de seguridad que deben tener los refugios para prevenir situaciones de violencia intra y extrafamiliar y establecerá las medidas para prevenir y evitar actos de violencia por parte de los respondedores al desastre, así como del personal que administra, labora y provee apoyo en los refugios;(5) Desarrollará los procedimientos para recibir y tramitar denuncias sobre situaciones de violencia intra o extrafamiliar en los refugios, incluyendo, pero sin limitarse a, la información sobre las agencias y organizaciones que proveen servicios a las víctimas de violencia en el área geográfica donde se encuentre el refugio, y los mecanismos para referir de inmediato a la víctima;(6) Desarrollará los mecanismos para que las agencias concernidas y las organizaciones contribuyan en los esfuerzos de prevención y respuesta a la violencia intra y extrafamiliar en los refugios; y establecerá claramente la responsabilidad de cada agencia concernida en la respuesta a una situación de violencia en un refugio, asegurándose que esta respuesta sea una coordinada, rápida y oportuna;(7) Establecerá los procedimientos de verificación de las personas que laboran o dan apoyo en los refugios que incluyan sus antecedentes penales, el registro de protección a menores, el registro de ofensores sexuales o de ser peticionados de órdenes de protección;(8) Desarrollará los mecanismos para identificar entre las personas que se refugien en albergues temporeros habilitados por el Estado, aquellos individuos registrados como ofensores sexuales, peticionados de órdenes de protección por violencia doméstica o que se encuentren en el registro de protección a menores; así como los mecanismos para que los refugiados identifiquen fácilmente las personas que pueden servirles de apoyo en caso de ser víctimas de actos de violencia intra o extrafamiliar dentro del refugio;(9) Establecerá los mecanismos para que, en la medida que sea posible, asegurar que en un mismo refugio no coinciden víctimas de violencia doméstica con sus agresores, ofensores sexuales con sus víctimas, y personas en el registro central de protección con menores protegidos por el Estado;(10) Requerirá el establecimiento de lugares seguros de juego para menores, los mecanismos de supervisión, así como garantizará que no haya acceso externo a dichas áreas;(11) Requerirá que los potenciales refugios sean inspeccionados y se clausuren las áreas que se identifiquen tanto como inseguras como propicias para cometer actos de violencia;(12) Requerirá el establecimiento de políticas de seguridad, alumbrado adecuado, facilidades de aseo adecuadas, así como privacidad en los lugares destinados a la higiene; y(13) Establecerá un código de conducta para el personal que administra, labora y apoya en los refugios, así como para los voluntarios, que indique claramente la prohibición de hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades y las políticas de protección a menores, además, definirá, claramente las conductas esperadas y deseadas, con una prohibición expresa de no permitir, tolerar o cometer actos catalogados como violencia intra o extrafamiliar.

(1) Identificará los factores de riesgo de actos de violencia intra o extrafamiliar, determinará las medidas y establecerá el plan de acción preventiva a implantarse en los refugios en situaciones de emergencia o desastres;

(2) Requerirá que se le dé prioridad a la prevención de la violencia intra y extrafamiliar, lo cual debe incluir, pero sin limitarse a, campañas de prevención, comunicación masiva y esfuerzos de mitigación;

(3) Establecerá normas claras para informar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de la Familia situaciones donde menores en los refugios, se encuentran solos sin la presencia de sus padres, madres, tutores o encargados legales, así como de adultos mayores y personas con impedimentos que necesitan asistencia y no tengan quien los apoye;

(4) Determinará las medidas de seguridad que deben tener los refugios para prevenir situaciones de violencia intra y extrafamiliar y establecerá las medidas para prevenir y evitar actos de violencia por parte de los respondedores al desastre, así como del personal que administra, labora y provee apoyo en los refugios;

(5) Desarrollará los procedimientos para recibir y tramitar denuncias sobre situaciones de violencia intra o extrafamiliar en los refugios, incluyendo, pero sin limitarse a, la información sobre las agencias y organizaciones que proveen servicios a las víctimas de violencia en el área geográfica donde se encuentre el refugio, y los mecanismos para referir de inmediato a la víctima;

(6) Desarrollará los mecanismos para que las agencias concernidas y las organizaciones contribuyan en los esfuerzos de prevención y respuesta a la violencia intra y extrafamiliar en los refugios; y establecerá claramente la responsabilidad de cada agencia concernida en la respuesta a una situación de violencia en un refugio, asegurándose que esta respuesta sea una coordinada, rápida y oportuna;

(7) Establecerá los procedimientos de verificación de las personas que laboran o dan apoyo en los refugios que incluyan sus antecedentes penales, el registro de protección a menores, el registro de ofensores sexuales o de ser peticionados de órdenes de protección;

(8) Desarrollará los mecanismos para identificar entre las personas que se refugien en albergues temporeros habilitados por el Estado, aquellos individuos registrados como ofensores sexuales, peticionados de órdenes de protección por violencia doméstica o que se encuentren en el registro de protección a menores; así como los mecanismos para que los refugiados identifiquen fácilmente las personas que pueden servirles de apoyo en caso de ser víctimas de actos de violencia intra o extrafamiliar dentro del refugio;

(9) Establecerá los mecanismos para que, en la medida que sea posible, asegurar que en un mismo refugio no coinciden víctimas de violencia doméstica con sus agresores, ofensores sexuales con sus víctimas, y personas en el registro central de protección con menores protegidos por el Estado;

(10) Requerirá el establecimiento de lugares seguros de juego para menores, los mecanismos de supervisión, así como garantizará que no haya acceso externo a dichas áreas;

(11) Requerirá que los potenciales refugios sean inspeccionados y se clausuren las áreas que se identifiquen tanto como inseguras como propicias para cometer actos de violencia;

(12) Requerirá el establecimiento de políticas de seguridad, alumbrado adecuado, facilidades de aseo adecuadas, así como privacidad en los lugares destinados a la higiene; y

(13) Establecerá un código de conducta para el personal que administra, labora y apoya en los refugios, así como para los voluntarios, que indique claramente la prohibición de hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades y las políticas de protección a menores, además, definirá, claramente las conductas esperadas y deseadas, con una prohibición expresa de no permitir, tolerar o cometer actos catalogados como violencia intra o extrafamiliar.

(1) Incluirá, sin limitarse a, las siguientes instrucciones generales para llevar a cabo la detección:(1) Requerirá la capacitación sobre los factores de riesgo y las señales de alerta, relacionadas con todos los tipos de violencia intra y extrafamiliar, al personal que labora en los refugios y al personal de apoyo que sea asignado para trabajar con los refugiados. Se les proveerán, además, las herramientas para trabajar tanto con la víctima como con el agresor, dando especial atención a no revictimizar a la víctima de violencia en el refugio;(2) Establecerá los mecanismos para asegurarse que los voluntarios tengan las herramientas para identificar y denunciar situaciones de violencia intra o extrafamiliar en los refugios;(3) Requerirá la creación de espacios privados y desarrollará los procesos para que las víctimas de violencia intra o extrafamiliar en los refugios, o los testigos de los hechos puedan informar y buscar asistencia de manera confidencial sobre situaciones de violencia que se den en estos albergues temporeros;(4) Establecerá el sistema de protección a las víctimas y los testigos de actos de violencia intra y extrafamiliar, que les permita sentirse seguros para denunciar situaciones de violencia en los refugios;(5) Establecerá mecanismos de protección mutua que se le proveerán a los refugiados, así como las herramientas de protección y apoyo tanto por parte de la familia como de los propios refugiados;(6) Proveerá a los padres, madres, tutores o encargados de los menores la asistencia e instrucciones sobre su función en la atención de sus niños y niñas, así como su responsabilidad por sus menores mientras se encuentren en el refugio;(7) Requerirá grupos de apoyo especializados que estén disponibles para la atención inmediata a la víctima en casos de violencia intra o extrafamiliar, y establecerá los mecanismos para la notificación inmediata de la situación surgida en el refugio;(8) Requerirá la implantación de mecanismos para la recopilación de datos sobre la violencia intra y extrafamiliar en los refugios, y la divulgación a las agencias concernidas para el desarrollo de sus procedimientos internos cónsonos con estos;(9) Elaborará los mecanismos de información para las víctimas de violencia intra y extrafamiliar en los refugios sobre los procedimientos que tienen disponibles para realizar denuncias, la información de contacto de organizaciones y agencias que provean servicios a las víctimas, así como toda aquella información relevante que entiendan deba estar incluida. Dicha información se distribuirá a las organizaciones de ayuda en casos de desastres o emergencias, y deberá estar disponible en los refugios y en los portales de las agencias que se les asigna responsabilidad mediante este capítulo. Se divulgará ampliamente al público general, antes, durante, y posterior a algún desastre o emergencia; y(10) Requerirá la elaboración de mecanismos expeditos con el fin de crear procedimientos y relaciones formales entre las agencias concernidas y las organizaciones para manejar las situaciones de violencia intra o extrafamiliar en los refugios y asistir a las víctimas, cuando surjan desastres o emergencias que requieran el desplazamiento de la población a los albergues temporeros.

(1) Requerirá la capacitación sobre los factores de riesgo y las señales de alerta, relacionadas con todos los tipos de violencia intra y extrafamiliar, al personal que labora en los refugios y al personal de apoyo que sea asignado para trabajar con los refugiados. Se les proveerán, además, las herramientas para trabajar tanto con la víctima como con el agresor, dando especial atención a no revictimizar a la víctima de violencia en el refugio;

(2) Establecerá los mecanismos para asegurarse que los voluntarios tengan las herramientas para identificar y denunciar situaciones de violencia intra o extrafamiliar en los refugios;

(3) Requerirá la creación de espacios privados y desarrollará los procesos para que las víctimas de violencia intra o extrafamiliar en los refugios, o los testigos de los hechos puedan informar y buscar asistencia de manera confidencial sobre situaciones de violencia que se den en estos albergues temporeros;

(4) Establecerá el sistema de protección a las víctimas y los testigos de actos de violencia intra y extrafamiliar, que les permita sentirse seguros para denunciar situaciones de violencia en los refugios;

(5) Establecerá mecanismos de protección mutua que se le proveerán a los refugiados, así como las herramientas de protección y apoyo tanto por parte de la familia como de los propios refugiados;

(6) Proveerá a los padres, madres, tutores o encargados de los menores la asistencia e instrucciones sobre su función en la atención de sus niños y niñas, así como su responsabilidad por sus menores mientras se encuentren en el refugio;

(7) Requerirá grupos de apoyo especializados que estén disponibles para la atención inmediata a la víctima en casos de violencia intra o extrafamiliar, y establecerá los mecanismos para la notificación inmediata de la situación surgida en el refugio;

(8) Requerirá la implantación de mecanismos para la recopilación de datos sobre la violencia intra y extrafamiliar en los refugios, y la divulgación a las agencias concernidas para el desarrollo de sus procedimientos internos cónsonos con estos;

(9) Elaborará los mecanismos de información para las víctimas de violencia intra y extrafamiliar en los refugios sobre los procedimientos que tienen disponibles para realizar denuncias, la información de contacto de organizaciones y agencias que provean servicios a las víctimas, así como toda aquella información relevante que entiendan deba estar incluida. Dicha información se distribuirá a las organizaciones de ayuda en casos de desastres o emergencias, y deberá estar disponible en los refugios y en los portales de las agencias que se les asigna responsabilidad mediante este capítulo. Se divulgará ampliamente al público general, antes, durante, y posterior a algún desastre o emergencia; y

(10) Requerirá la elaboración de mecanismos expeditos con el fin de crear procedimientos y relaciones formales entre las agencias concernidas y las organizaciones para manejar las situaciones de violencia intra o extrafamiliar en los refugios y asistir a las víctimas, cuando surjan desastres o emergencias que requieran el desplazamiento de la población a los albergues temporeros.

(1) Incluirá, pero sin limitarse a, las siguientes instrucciones generales para la atención e intervención en situaciones de violencia intra o extrafamiliar:(1) Elaborará los mecanismos para denunciar los actos de violencia intra y extrafamiliar durante el período inmediatamente posterior a un desastre y sobre cómo brindar respuesta ante esta. La información recopilada se guardará en un lugar seguro, buscando siempre la confidencialidad del proceso y la protección a las víctimas y testigos;(2) Establecerá el programa de orientación inicial a toda la población del refugio sobre los alcances del Protocolo; qué constituye violencia intra y extrafamiliar; las medidas de seguridad que se adoptan en virtud del Protocolo; las medidas personales que pueden tomar para su propia seguridad; cómo pueden denunciar situaciones de violencia o si se sienten intimidados; señales de alerta sobre posibles conductas de las cuales pudieran ser víctimas; cómo identificar lugares seguros y personal que pudiera ayudarlos de sentirse amenazados o de ser víctimas de violencia intra o extrafamiliar, y los mecanismos de protección mutua desarrollado para los refugios;(3) Establecerá los mecanismos y procedimientos para notificar de forma inmediata las situaciones de violencia a los miembros de seguridad pública, a las agencias de servicios concernidas, a las organizaciones que proveen servicios a las víctimas de violencia intra o extrafamiliar, y dispondrá los procesos para activar los mecanismos de apoyo que necesitan las víctimas;(4) Identificará los mecanismos alternos de comunicación hacia las agencias de seguridad y las entidades de servicios tanto estatales como federales, sobre actos de violencia intra y extrafamiliar en los refugios o puntos de vulnerabilidad, ante la posibilidad de un colapso total o parcial de los sistemas de comunicación tradicional; y(5) Requerirá e identificará los procedimientos para el cotejo regular de las condiciones de los refugiados y para garantizar su seguridad.(6) Requerirá y establecerá como elemento prioritario el trato con sensibilidad y empatía hacia la víctima de violencia intra o extrafamiliar.

(1) Elaborará los mecanismos para denunciar los actos de violencia intra y extrafamiliar durante el período inmediatamente posterior a un desastre y sobre cómo brindar respuesta ante esta. La información recopilada se guardará en un lugar seguro, buscando siempre la confidencialidad del proceso y la protección a las víctimas y testigos;

(2) Establecerá el programa de orientación inicial a toda la población del refugio sobre los alcances del Protocolo; qué constituye violencia intra y extrafamiliar; las medidas de seguridad que se adoptan en virtud del Protocolo; las medidas personales que pueden tomar para su propia seguridad; cómo pueden denunciar situaciones de violencia o si se sienten intimidados; señales de alerta sobre posibles conductas de las cuales pudieran ser víctimas; cómo identificar lugares seguros y personal que pudiera ayudarlos de sentirse amenazados o de ser víctimas de violencia intra o extrafamiliar, y los mecanismos de protección mutua desarrollado para los refugios;

(3) Establecerá los mecanismos y procedimientos para notificar de forma inmediata las situaciones de violencia a los miembros de seguridad pública, a las agencias de servicios concernidas, a las organizaciones que proveen servicios a las víctimas de violencia intra o extrafamiliar, y dispondrá los procesos para activar los mecanismos de apoyo que necesitan las víctimas;

(4) Identificará los mecanismos alternos de comunicación hacia las agencias de seguridad y las entidades de servicios tanto estatales como federales, sobre actos de violencia intra y extrafamiliar en los refugios o puntos de vulnerabilidad, ante la posibilidad de un colapso total o parcial de los sistemas de comunicación tradicional; y

(5) Requerirá e identificará los procedimientos para el cotejo regular de las condiciones de los refugiados y para garantizar su seguridad.

(6) Requerirá y establecerá como elemento prioritario el trato con sensibilidad y empatía hacia la víctima de violencia intra o extrafamiliar.