El Protocolo y cualquier información que surja como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, estará disponible en formatos alternativos para personas ciegas o con limitaciones visuales. Además, se le proveerá el acomodo razonable necesario a los ciegos legales para que puedan tomar conocimiento de los derechos que les asisten, así como los mecanismos que se establezcan para su protección.
Las orientaciones y cualquier información que como parte del cumplimiento de este capítulo se provea a los refugiados y a la población en general de manera oral, debe contar con un intérprete de señas para beneficio de las personas sordas o con limitaciones auditivas o se proveerán los acomodos razonables necesarios para que puedan tomar conocimiento de los derechos que les asisten y los mecanismos que se establezcan para su protección.