Declaración de política pública

25 L.P.R.A. § 993a, under Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos.

25 L.P.R.A. § 993a

Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico la provisión de asistencia, protección y albergue a víctimas y testigos, cuando sea necesario en los procesos investigativos y judiciales en los que estén involucrados y como un derecho reconocido a las víctimas de delito en el inciso (d) de la sec. 973a de este título, que estableció la “Carta de Derechos de Víctimas y Testigos de Delito”.

Asimismo, se promoverá la cooperación y participación plena y libre de las víctimas y testigos en los procesos investigativos y judiciales.

En el caso de menores, que sean víctimas o testigos de la comisión de delitos, el Departamento de Justicia procurará la más cuidadosa, sensible y rigurosa coordinación interagencial, de manera que se reduzca al mínimo cualquier daño sicológico a los menores involucrados en procesos investigativos o judiciales. Para lograr estos fines, el Departamento de Justicia podrá tomar medidas protectoras o solicitarlas al tribunal correspondiente, de manera que los menores sean protegidos durante los procesos y no se sientan intimidados.

Como parte de esta declaración de política pública, el Departamento de Justicia fomentará y protegerá la función tan necesaria de las víctimas y testigos de delitos en el esclarecimiento de la verdad durante los procesos investigativos y judiciales. Asimismo, el Departamento podrá formar alianzas con las autoridades federales y con agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico o con otras jurisdicciones estatales para crear y proveer servicios importantes y garantizar derechos a las víctimas o testigos.