Facultades y deberes del Secretario de Justicia

25 L.P.R.A. § 993c, under Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos.

25 L.P.R.A. § 993c

El Secretario tendrá el deber y la autoridad de supervisar, administrar, coordinar y reglamentar la implementación de todas las disposiciones de este capítulo, y establecer las medidas necesarias para prevenir la intimidación de víctimas y testigos; y para proveerles asistencia y protección, cuando sea necesario, garantizando sus derechos y asegurando su participación en los procedimientos investigativos y judiciales. En todo caso, deberá mediar el consentimiento de la persona a ser protegida.