El Secretario tendrá el deber y la autoridad de supervisar, administrar, coordinar y reglamentar la implementación de todas las disposiciones de este capítulo, y establecer las medidas necesarias para prevenir la intimidación de víctimas y testigos; y para proveerles asistencia y protección, cuando sea necesario, garantizando sus derechos y asegurando su participación en los procedimientos investigativos y judiciales. En todo caso, deberá mediar el consentimiento de la persona a ser protegida.