Se establece el “Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos”, que estará adscrito al Departamento de Justicia. El Secretario de Justicia designará a un Director que supervisará y administrará el Programa, y estará bajo la supervisión de la Oficina del Jefe de los Fiscales, que se encargará de garantizar su eficiencia, el uso de las instalaciones, los servicios que se proveerán y las entradas y salidas de los residentes, así como cualquier otra facultad o deber que el Secretario le delegue.
El Programa se organizará en dos secciones: el “Hogar para Víctimas de Delito” (HVDD), y el “Centro de Protección a Testigos Cooperadores” (CPTC). Cada sección tendrá un propósito determinado y atenderá poblaciones diferentes. El Departamento deberá garantizar que la población de testigos cooperadores y la población de víctimas no tengan acceso entre sí, mediante los protocolos operacionales, medidas de seguridad y reglamentación interna que se promulguen a tales fines. Asimismo, los servicios que se provean al amparo del Programa deberán ofrecerse de manera separada para cada una de las poblaciones atendidas.