El Programa operará bajo la administración del Director, como autoridad administrativa central del Programa, conforme a la sec. 993d de este título. Las secciones del HVDD y el CPTC del Departamento brindarán servicios de protección y custodia a las víctimas y testigos de delito que sean referidos al Programa, en conformidad con lo dispuesto por este capítulo y por su reglamentación.
(1) Centro de Protección a Testigos Cooperadores.— La organización y operación de las secciones será, sin que se entienda como una limitación exhaustiva, como sigue:(1) Centro de Protección a Testigos Cooperadores.— El Director del Programa, en coordinación con el Administrador del CPTC, tendrá los siguientes deberes y facultades:(a) Implementará y supervisará las medidas de seguridad necesarias para el funcionamiento óptimo de las dos secciones del Programa. Esto se realizará en coordinación directa con los Administradores de las secciones.(b) Evaluará los casos que le sean referidos y determinará los servicios que ofrecerá al testigo cooperador. La evaluación de cada caso se realizará conforme a las normas que establezca mediante reglamento u orden interna.(c) Tendrá la facultad, con la asistencia técnica de la Secretaría Auxiliar de Asesoramiento, para promulgar los reglamentos y directrices internas que sean necesarias para establecer los requisitos de admisión, los procesos de referido, normas internas y de administración que regirán las operaciones del CPTC.(d) Identificará, en coordinación con el Director de la Oficina de Recursos Externos, las fuentes de fondos federales y estatales para la operación del CPTC y proveerá apoyo técnico al Administrador para la redacción de propuestas e informes federales.(e) Estará a cargo de supervisar al Administrador.(f) Supervisará la recopilación de estadísticas y la redacción de propuestas federales y estatales, además tramitará los contratos necesarios para ofrecer los servicios.(g) Mantendrá informado al Secretario sobre las operaciones del CPTC.(h) Realizará las gestiones interagenciales necesarias para la operación del CPTC.(i) Orientará a los fiscales, en coordinación con la Oficina del Jefe de los Fiscales, sobre los servicios y reglamentación del CPTC.(2) Hogar de Víctimas de Delito.— El Director del Programa, en coordinación con el Administrador del HVDD y la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, tendrá los siguientes deberes y facultades:(a) Evaluará cada caso que le sea referido y determinará los servicios que ofrecerá a las víctimas de delito. La evaluación de cada caso se realizará conforme a las normas que establezca el Secretario, mediante reglamento u orden interna.(b) Tendrá la facultad, con la asistencia técnica de la Secretaría Auxiliar de Asesoramiento, para promulgar los reglamentos y directrices internas que sean necesarias para establecer los requisitos de admisión, los procesos de referido, normas internas y de administración que regirán las operaciones del HVDD.(c) Coordinará la asignación de los Técnicos de Servicio a Víctimas y los Técnicos de Compensación que ofrecerán servicios a las víctimas residentes en el HVDD y las visitas que sean necesarias.(d) Identificará, con la asistencia técnica del Director de la Oficina de Recursos Externos, fuentes de fondos federales y estatales para la operación del HVDD y proveerá apoyo técnico al Administrador para la redacción de propuestas e informes federales.(e) Estará cargo de supervisar al Administrador designado para el HVDD; supervisará la recopilación de estadísticas y la redacción de propuestas federales y estatales; tramitará los contratos necesarios para ofrecer los servicios; mantendrá informado al Secretario sobre las operaciones del HVDD; realizará las gestiones interagenciales necesarias para la operación; y orientará a la comunidad y a los profesionales que trabajan con víctimas de delito sobre los servicios y reglamentación del CPTC.(3) Administración.— La sección del CPTC estará a cargo de un Administrador designado por el Secretario, quien coordinará la fase administrativa según lo aquí dispuesto, bajo la supervisión del Director del Programa. Por su parte, la sección del HVDD estará a cargo de otro Administrador designado por el Secretario, quien coordinará la fase administrativa según lo aquí dispuesto, bajo la supervisión del Director del Programa, en coordinación con la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito.(4) Área Técnica.— El Área Técnica comprende todo el personal responsable de ofrecer directamente los servicios que se proveen a los usuarios de las secciones del CPTC y el HVDD, conforme a la disponibilidad de fondos y las normas fiscales aplicables. El Área Técnica de cada sección, que estará bajo la supervisión del Director, se subdivide en los siguientes componentes:(a) Componente de Seguridad.— Estará compuesto por personal de seguridad designado o contratado por el Secretario, quienes serán responsables de la seguridad interna y externa de las secciones. Este componente también será responsable de la bóveda de armas y equipo de seguridad.(b) Componente de Servicios Profesionales.— Estará compuesto por los profesionales responsables de velar por la salud mental y física de los residentes de las secciones. Se clasificarán ahí los técnicos de asistencia a víctimas, trabajadores sociales, psicólogos y enfermeras. Estos puestos, así como cualquier otro que el Secretario estime necesario, se designarán de acuerdo con el presupuesto y las necesidades de cada una de las secciones.(c) Componente de Archivo y Coordinación.— Estará compuesto de por lo menos un Coordinador de Servicios, nombrado o contratado por el Secretario o por el Director del Programa. El Coordinador será responsable del control de los expedientes confidenciales de los participantes del Programa, a los que solo podrán accederse a petición del Secretario de Justicia, la Oficina del Jefe de los Fiscales, el Director del Programa o el personal designado por estos. Este funcionario coordinará los servicios de salud, vivienda, asistencia económica y otros que sean necesarios y a los que tengan derecho las víctimas con las agencias estatales, federales y extranjeras. También coordinará las citaciones y la transportación aérea, marítima y terrestre. El Director del Programa podrá asignar otras funciones al Coordinador de Servicios, según surja la necesidad.(d) Componente Pagador Especial.— Estará a cargo de un empleado, autorizado por el Departamento de Hacienda. Será responsable de recibir, tramitar y desembolsar las peticiones de fondos destinadas a cubrir la operación y los servicios provistos por el Albergue. Será custodio de la caja menuda y preparará todos los informes que sean necesarios para el Departamento de Hacienda y uso del Director. Asistirá al Administrador en la recopilación de estadísticas financieras y coordinará la obtención de estas con la División de Finanzas.Esta organización administrativa será la mínima requerida para la operación del Programa y no representa una enumeración taxativa que limite la facultad del Secretario para modificar la estructura administrativa, según lo requieran las necesidades del Programa.
(1) Centro de Protección a Testigos Cooperadores.— El Director del Programa, en coordinación con el Administrador del CPTC, tendrá los siguientes deberes y facultades:(a) Implementará y supervisará las medidas de seguridad necesarias para el funcionamiento óptimo de las dos secciones del Programa. Esto se realizará en coordinación directa con los Administradores de las secciones.(b) Evaluará los casos que le sean referidos y determinará los servicios que ofrecerá al testigo cooperador. La evaluación de cada caso se realizará conforme a las normas que establezca mediante reglamento u orden interna.(c) Tendrá la facultad, con la asistencia técnica de la Secretaría Auxiliar de Asesoramiento, para promulgar los reglamentos y directrices internas que sean necesarias para establecer los requisitos de admisión, los procesos de referido, normas internas y de administración que regirán las operaciones del CPTC.(d) Identificará, en coordinación con el Director de la Oficina de Recursos Externos, las fuentes de fondos federales y estatales para la operación del CPTC y proveerá apoyo técnico al Administrador para la redacción de propuestas e informes federales.(e) Estará a cargo de supervisar al Administrador.(f) Supervisará la recopilación de estadísticas y la redacción de propuestas federales y estatales, además tramitará los contratos necesarios para ofrecer los servicios.(g) Mantendrá informado al Secretario sobre las operaciones del CPTC.(h) Realizará las gestiones interagenciales necesarias para la operación del CPTC.(i) Orientará a los fiscales, en coordinación con la Oficina del Jefe de los Fiscales, sobre los servicios y reglamentación del CPTC.
(a) Implementará y supervisará las medidas de seguridad necesarias para el funcionamiento óptimo de las dos secciones del Programa. Esto se realizará en coordinación directa con los Administradores de las secciones.
(b) Evaluará los casos que le sean referidos y determinará los servicios que ofrecerá al testigo cooperador. La evaluación de cada caso se realizará conforme a las normas que establezca mediante reglamento u orden interna.
(c) Tendrá la facultad, con la asistencia técnica de la Secretaría Auxiliar de Asesoramiento, para promulgar los reglamentos y directrices internas que sean necesarias para establecer los requisitos de admisión, los procesos de referido, normas internas y de administración que regirán las operaciones del CPTC.
(d) Identificará, en coordinación con el Director de la Oficina de Recursos Externos, las fuentes de fondos federales y estatales para la operación del CPTC y proveerá apoyo técnico al Administrador para la redacción de propuestas e informes federales.
(e) Estará a cargo de supervisar al Administrador.
(f) Supervisará la recopilación de estadísticas y la redacción de propuestas federales y estatales, además tramitará los contratos necesarios para ofrecer los servicios.
(g) Mantendrá informado al Secretario sobre las operaciones del CPTC.
(h) Realizará las gestiones interagenciales necesarias para la operación del CPTC.
(i) Orientará a los fiscales, en coordinación con la Oficina del Jefe de los Fiscales, sobre los servicios y reglamentación del CPTC.
(2) Hogar de Víctimas de Delito.— El Director del Programa, en coordinación con el Administrador del HVDD y la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, tendrá los siguientes deberes y facultades:(a) Evaluará cada caso que le sea referido y determinará los servicios que ofrecerá a las víctimas de delito. La evaluación de cada caso se realizará conforme a las normas que establezca el Secretario, mediante reglamento u orden interna.(b) Tendrá la facultad, con la asistencia técnica de la Secretaría Auxiliar de Asesoramiento, para promulgar los reglamentos y directrices internas que sean necesarias para establecer los requisitos de admisión, los procesos de referido, normas internas y de administración que regirán las operaciones del HVDD.(c) Coordinará la asignación de los Técnicos de Servicio a Víctimas y los Técnicos de Compensación que ofrecerán servicios a las víctimas residentes en el HVDD y las visitas que sean necesarias.(d) Identificará, con la asistencia técnica del Director de la Oficina de Recursos Externos, fuentes de fondos federales y estatales para la operación del HVDD y proveerá apoyo técnico al Administrador para la redacción de propuestas e informes federales.(e) Estará cargo de supervisar al Administrador designado para el HVDD; supervisará la recopilación de estadísticas y la redacción de propuestas federales y estatales; tramitará los contratos necesarios para ofrecer los servicios; mantendrá informado al Secretario sobre las operaciones del HVDD; realizará las gestiones interagenciales necesarias para la operación; y orientará a la comunidad y a los profesionales que trabajan con víctimas de delito sobre los servicios y reglamentación del CPTC.
(a) Evaluará cada caso que le sea referido y determinará los servicios que ofrecerá a las víctimas de delito. La evaluación de cada caso se realizará conforme a las normas que establezca el Secretario, mediante reglamento u orden interna.
(b) Tendrá la facultad, con la asistencia técnica de la Secretaría Auxiliar de Asesoramiento, para promulgar los reglamentos y directrices internas que sean necesarias para establecer los requisitos de admisión, los procesos de referido, normas internas y de administración que regirán las operaciones del HVDD.
(c) Coordinará la asignación de los Técnicos de Servicio a Víctimas y los Técnicos de Compensación que ofrecerán servicios a las víctimas residentes en el HVDD y las visitas que sean necesarias.
(d) Identificará, con la asistencia técnica del Director de la Oficina de Recursos Externos, fuentes de fondos federales y estatales para la operación del HVDD y proveerá apoyo técnico al Administrador para la redacción de propuestas e informes federales.
(e) Estará cargo de supervisar al Administrador designado para el HVDD; supervisará la recopilación de estadísticas y la redacción de propuestas federales y estatales; tramitará los contratos necesarios para ofrecer los servicios; mantendrá informado al Secretario sobre las operaciones del HVDD; realizará las gestiones interagenciales necesarias para la operación; y orientará a la comunidad y a los profesionales que trabajan con víctimas de delito sobre los servicios y reglamentación del CPTC.
(3) Administración.— La sección del CPTC estará a cargo de un Administrador designado por el Secretario, quien coordinará la fase administrativa según lo aquí dispuesto, bajo la supervisión del Director del Programa. Por su parte, la sección del HVDD estará a cargo de otro Administrador designado por el Secretario, quien coordinará la fase administrativa según lo aquí dispuesto, bajo la supervisión del Director del Programa, en coordinación con la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito.
(4) Área Técnica.— El Área Técnica comprende todo el personal responsable de ofrecer directamente los servicios que se proveen a los usuarios de las secciones del CPTC y el HVDD, conforme a la disponibilidad de fondos y las normas fiscales aplicables. El Área Técnica de cada sección, que estará bajo la supervisión del Director, se subdivide en los siguientes componentes:(a) Componente de Seguridad.— Estará compuesto por personal de seguridad designado o contratado por el Secretario, quienes serán responsables de la seguridad interna y externa de las secciones. Este componente también será responsable de la bóveda de armas y equipo de seguridad.(b) Componente de Servicios Profesionales.— Estará compuesto por los profesionales responsables de velar por la salud mental y física de los residentes de las secciones. Se clasificarán ahí los técnicos de asistencia a víctimas, trabajadores sociales, psicólogos y enfermeras. Estos puestos, así como cualquier otro que el Secretario estime necesario, se designarán de acuerdo con el presupuesto y las necesidades de cada una de las secciones.(c) Componente de Archivo y Coordinación.— Estará compuesto de por lo menos un Coordinador de Servicios, nombrado o contratado por el Secretario o por el Director del Programa. El Coordinador será responsable del control de los expedientes confidenciales de los participantes del Programa, a los que solo podrán accederse a petición del Secretario de Justicia, la Oficina del Jefe de los Fiscales, el Director del Programa o el personal designado por estos. Este funcionario coordinará los servicios de salud, vivienda, asistencia económica y otros que sean necesarios y a los que tengan derecho las víctimas con las agencias estatales, federales y extranjeras. También coordinará las citaciones y la transportación aérea, marítima y terrestre. El Director del Programa podrá asignar otras funciones al Coordinador de Servicios, según surja la necesidad.(d) Componente Pagador Especial.— Estará a cargo de un empleado, autorizado por el Departamento de Hacienda. Será responsable de recibir, tramitar y desembolsar las peticiones de fondos destinadas a cubrir la operación y los servicios provistos por el Albergue. Será custodio de la caja menuda y preparará todos los informes que sean necesarios para el Departamento de Hacienda y uso del Director. Asistirá al Administrador en la recopilación de estadísticas financieras y coordinará la obtención de estas con la División de Finanzas.Esta organización administrativa será la mínima requerida para la operación del Programa y no representa una enumeración taxativa que limite la facultad del Secretario para modificar la estructura administrativa, según lo requieran las necesidades del Programa.
(a) Componente de Seguridad.— Estará compuesto por personal de seguridad designado o contratado por el Secretario, quienes serán responsables de la seguridad interna y externa de las secciones. Este componente también será responsable de la bóveda de armas y equipo de seguridad.
(b) Componente de Servicios Profesionales.— Estará compuesto por los profesionales responsables de velar por la salud mental y física de los residentes de las secciones. Se clasificarán ahí los técnicos de asistencia a víctimas, trabajadores sociales, psicólogos y enfermeras. Estos puestos, así como cualquier otro que el Secretario estime necesario, se designarán de acuerdo con el presupuesto y las necesidades de cada una de las secciones.
(c) Componente de Archivo y Coordinación.— Estará compuesto de por lo menos un Coordinador de Servicios, nombrado o contratado por el Secretario o por el Director del Programa. El Coordinador será responsable del control de los expedientes confidenciales de los participantes del Programa, a los que solo podrán accederse a petición del Secretario de Justicia, la Oficina del Jefe de los Fiscales, el Director del Programa o el personal designado por estos. Este funcionario coordinará los servicios de salud, vivienda, asistencia económica y otros que sean necesarios y a los que tengan derecho las víctimas con las agencias estatales, federales y extranjeras. También coordinará las citaciones y la transportación aérea, marítima y terrestre. El Director del Programa podrá asignar otras funciones al Coordinador de Servicios, según surja la necesidad.
(d) Componente Pagador Especial.— Estará a cargo de un empleado, autorizado por el Departamento de Hacienda. Será responsable de recibir, tramitar y desembolsar las peticiones de fondos destinadas a cubrir la operación y los servicios provistos por el Albergue. Será custodio de la caja menuda y preparará todos los informes que sean necesarios para el Departamento de Hacienda y uso del Director. Asistirá al Administrador en la recopilación de estadísticas financieras y coordinará la obtención de estas con la División de Finanzas.
Esta organización administrativa será la mínima requerida para la operación del Programa y no representa una enumeración taxativa que limite la facultad del Secretario para modificar la estructura administrativa, según lo requieran las necesidades del Programa.