Sección del Hogar de Víctimas de Delito

25 L.P.R.A. § 993f, under Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos.

25 L.P.R.A. § 993f

El HVDD se destinará a la protección de víctimas de delito que, por recomendación técnica de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito o la Oficina del Jefe de los Fiscales, deben ser protegidas mientras cooperan con una investigación criminal o proceso judicial, tengan necesidad de protección y albergue de emergencia o que por razones de seguridad deban relocalizarse a otra vivienda o jurisdicción. El HVDD tendrá un área separada para hombres adultos y adolescentes y otra para mujeres adultas y adolescentes y familias.

(1) El Secretario, con la recomendación de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, designará un Administrador del HVDD para dirigir la operación de la sección del HVDD, que estará bajo la supervisión directa del Director del Programa. El Administrador tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:(1) Establecerá, supervisará y someterá para la aprobación del Director del Programa, en coordinación con el Director de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, todas las medidas de seguridad necesarias para la protección de las víctimas. Asignará y coordinará los turnos de trabajo y las labores del contingente de seguridad que dará servicio a dicha sección.(2) Respecto a las compras, se dispone que el Administrador se mantendrá en constante comunicación con el oficial enlace de compras entre el Departamento de Justicia y la Administración de Servicios Generales que se designe para atender las necesidades del HVDD, conforme a la disponibilidad de recursos.(3) Establecerá y someterá para la aprobación del Director del Programa, en coordinación con el Director de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos del Delito, las reglas para la administración y uso de las instalaciones de comedor, lavandería, habitación, recreación, educación y entradas y salidas separadas para estos residentes. Además, asegurará el cumplimiento continuo con tales reglas.(4) Recopilará las estadísticas sobre la operación de las secciones y preparará las propuestas necesarias para obtener fondos estatales y federales. Rendirá informes trimestrales y proveerá la información necesaria para que se completen los informes federales y estatales que le sean requeridos.(5) Coordinará los servicios a ser ofrecidos en el HVDD, los horarios de visita y autorización de salidas.(6) Coordinará, a través del Director del Programa, con el Director de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos del Delito, los servicios psicológicos, transportación, citas médicas y cualquier otro servicio requerido por las víctimas residentes.(7) Recomendará la expulsión de cualquier víctima residente en el HVDD que incumpla con los reglamentos y normas establecidas, conforme a la reglamentación aplicable.(8) Ejercerá cualquier otra función y asignación adicional que designe el Secretario o el Director del Programa para la administración del HVDD o que se disponga mediante reglamentación.

(1) Establecerá, supervisará y someterá para la aprobación del Director del Programa, en coordinación con el Director de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, todas las medidas de seguridad necesarias para la protección de las víctimas. Asignará y coordinará los turnos de trabajo y las labores del contingente de seguridad que dará servicio a dicha sección.

(2) Respecto a las compras, se dispone que el Administrador se mantendrá en constante comunicación con el oficial enlace de compras entre el Departamento de Justicia y la Administración de Servicios Generales que se designe para atender las necesidades del HVDD, conforme a la disponibilidad de recursos.

(3) Establecerá y someterá para la aprobación del Director del Programa, en coordinación con el Director de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos del Delito, las reglas para la administración y uso de las instalaciones de comedor, lavandería, habitación, recreación, educación y entradas y salidas separadas para estos residentes. Además, asegurará el cumplimiento continuo con tales reglas.

(4) Recopilará las estadísticas sobre la operación de las secciones y preparará las propuestas necesarias para obtener fondos estatales y federales. Rendirá informes trimestrales y proveerá la información necesaria para que se completen los informes federales y estatales que le sean requeridos.

(5) Coordinará los servicios a ser ofrecidos en el HVDD, los horarios de visita y autorización de salidas.

(6) Coordinará, a través del Director del Programa, con el Director de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos del Delito, los servicios psicológicos, transportación, citas médicas y cualquier otro servicio requerido por las víctimas residentes.

(7) Recomendará la expulsión de cualquier víctima residente en el HVDD que incumpla con los reglamentos y normas establecidas, conforme a la reglamentación aplicable.

(8) Ejercerá cualquier otra función y asignación adicional que designe el Secretario o el Director del Programa para la administración del HVDD o que se disponga mediante reglamentación.