El CPTC se encargará específicamente de la protección de testigos cooperadores, con o sin expediente criminal, que por recomendación de un fiscal deben ser protegidos mientras cooperan con una investigación y/o un proceso judicial. Además, tendrá un área separada para hombres adultos y adolescentes y otra para mujeres adultas, adolescentes, familias y adultos mayores.
(1) El Secretario de Justicia, con la recomendación de la Oficina del Jefe de los Fiscales, designará un Administrador del CPTC para dirigir su operación. El Administrador, que responderá al Director del Programa, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:(1) Supervisará todas las medidas de seguridad que se establezcan para la protección de los testigos cooperadores. Además, asignará y coordinará los turnos de trabajo y las labores del contingente de seguridad que dará servicio a dicha sección.(2) Tendrá a su cargo la supervisión directa del personal de oficina, compras, transportación, cocina, jardinería, mantenimiento, mensajería y otros asuntos afines, según la disponibilidad de recursos y conforme a la estructura operacional del Programa.(3) Recopilará las estadísticas sobre la operación de las secciones y preparará las propuestas necesarias para obtener fondos estatales y federales. Rendirá informes trimestrales y proveerá la información necesaria para el cumplimiento de los informes federales y estatales que sean requeridos.(4) Coordinará los servicios a ser ofrecidos en el CPTC, los horarios de visita y autorización de salidas.(5) Coordinará los servicios psicológicos, de transportación, citas médicas y cualquier otro servicio requerido por los testigos cooperadores.(6) Recomendará al Director del Programa la expulsión de cualquier testigo cooperador residente en el CPTC que incumpla con los reglamentos y normas establecidas, conforme a la reglamentación aplicable.(7) Ejercerá cualquier otra función y asignación adicional que designe el Secretario o el Director del Programa para la administración del CPTC o que se disponga mediante reglamentación.
(1) Supervisará todas las medidas de seguridad que se establezcan para la protección de los testigos cooperadores. Además, asignará y coordinará los turnos de trabajo y las labores del contingente de seguridad que dará servicio a dicha sección.
(2) Tendrá a su cargo la supervisión directa del personal de oficina, compras, transportación, cocina, jardinería, mantenimiento, mensajería y otros asuntos afines, según la disponibilidad de recursos y conforme a la estructura operacional del Programa.
(3) Recopilará las estadísticas sobre la operación de las secciones y preparará las propuestas necesarias para obtener fondos estatales y federales. Rendirá informes trimestrales y proveerá la información necesaria para el cumplimiento de los informes federales y estatales que sean requeridos.
(4) Coordinará los servicios a ser ofrecidos en el CPTC, los horarios de visita y autorización de salidas.
(5) Coordinará los servicios psicológicos, de transportación, citas médicas y cualquier otro servicio requerido por los testigos cooperadores.
(6) Recomendará al Director del Programa la expulsión de cualquier testigo cooperador residente en el CPTC que incumpla con los reglamentos y normas establecidas, conforme a la reglamentación aplicable.
(7) Ejercerá cualquier otra función y asignación adicional que designe el Secretario o el Director del Programa para la administración del CPTC o que se disponga mediante reglamentación.