Línea de Emergencia de Servicio a Víctimas y Testigos

25 L.P.R.A. § 993h, under Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos.

25 L.P.R.A. § 993h

El Departamento de Justicia, podrá establecer, si los recursos lo permiten, una línea de emergencia al servicio de víctimas de delitos y testigos, ante cualquier amenaza contra sus vidas.

Toda persona que cualifique para asistencia o protección al amparo de este capítulo deberá ser orientada sobre la existencia y utilización de la línea de emergencia.