(1) El Secretario podrá tomar las medidas necesarias con el fin de brindar protección y servicios a las personas que cualifiquen bajo las disposiciones de este capítulo, tales como, pero sin limitarse a:(1) Adquirir por compra, arrendamiento o cualquier otra forma, propiedad mueble o inmueble con el propósito de establecer facilidades de alojamiento o albergue temporero a las víctimas y testigos, por el tiempo que sea necesario, cuando la seguridad y vida de estos se encuentre amenazada.(2) Reubicar a las personas protegidas fuera del área geográfica donde estos han residido, incluyendo fuera de Puerto Rico, siempre y cuando tenga fondos disponibles para proveer ese servicio.(3) Brindar a las víctimas de delito acceso a los servicios de compensación para cubrir los gastos de relocalización, médicos, psicológicos, fúnebres y cualquier otro gasto que pueda ser cubierto por la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito y para los que cualifiquen, según lo dispongan la ley y las reglas pertinentes.(4) Realizar acuerdos colaborativos con el Departamento de Seguridad Pública para que la Policía de Puerto Rico y/o el Negociado de Investigaciones Especiales, o cualquier otra agencia gubernamental, para la asignación de funcionarios con el propósito de asistir y proteger a las víctimas y testigos.(5) Proveer los servicios de acompañamiento, referidos, intercesores legales, coordinación de servicios interagenciales y cualquier otro servicio disponible en la División de Asistencia a Víctimas de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito.(6) Coordinar y/o contratar servicios médicos con el Departamento de Salud o instituciones privadas para beneficio de las víctimas y testigos de delito.(7) Coordinar cualquier otro servicio interagencial o existente en el Departamento que sea para el beneficio de las víctimas y testigos de delito.(8) Aceptar cualquier donación hecha a nombre o para uso del CPTC y el HVDD para fines exclusivamente de las unidades.
(1) Adquirir por compra, arrendamiento o cualquier otra forma, propiedad mueble o inmueble con el propósito de establecer facilidades de alojamiento o albergue temporero a las víctimas y testigos, por el tiempo que sea necesario, cuando la seguridad y vida de estos se encuentre amenazada.
(2) Reubicar a las personas protegidas fuera del área geográfica donde estos han residido, incluyendo fuera de Puerto Rico, siempre y cuando tenga fondos disponibles para proveer ese servicio.
(3) Brindar a las víctimas de delito acceso a los servicios de compensación para cubrir los gastos de relocalización, médicos, psicológicos, fúnebres y cualquier otro gasto que pueda ser cubierto por la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito y para los que cualifiquen, según lo dispongan la ley y las reglas pertinentes.
(4) Realizar acuerdos colaborativos con el Departamento de Seguridad Pública para que la Policía de Puerto Rico y/o el Negociado de Investigaciones Especiales, o cualquier otra agencia gubernamental, para la asignación de funcionarios con el propósito de asistir y proteger a las víctimas y testigos.
(5) Proveer los servicios de acompañamiento, referidos, intercesores legales, coordinación de servicios interagenciales y cualquier otro servicio disponible en la División de Asistencia a Víctimas de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito.
(6) Coordinar y/o contratar servicios médicos con el Departamento de Salud o instituciones privadas para beneficio de las víctimas y testigos de delito.
(7) Coordinar cualquier otro servicio interagencial o existente en el Departamento que sea para el beneficio de las víctimas y testigos de delito.
(8) Aceptar cualquier donación hecha a nombre o para uso del CPTC y el HVDD para fines exclusivamente de las unidades.