Se autoriza al Secretario a formalizar acuerdos de asistencia y colaboración con las agencias gubernamentales enunciadas en esta sección mediante convenios o compromisos suscritos entre las partes en beneficio de los residentes del Albergue, en los cuales se establecerá el protocolo a seguir cuando la administración de los albergues solicite los servicios, entre los demás asuntos pertinentes.
Para este propósito, se ordena a todas las agencias y entidades gubernamentales a proveer la ayuda que sea necesaria para que los albergues puedan cumplir con sus encomiendas, incluyendo, pero sin limitarse a, apoyo técnico, médico o de enfermería, personal y operacional, medicamentos, materiales, equipo y servicios, servicios psicológicos y educativos, así como mantenimiento de facilidades y documentos de identidad.
Toda solicitud presentada por el Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos a cualquier agencia o entidad se atenderá de forma prioritaria y expedita por los jefes de dichas dependencias gubernamentales. La colaboración o apoyo que se solicite será provista libre de costo, siempre que la reglamentación y legislación aplicable así lo permita.
Todo organismo público que posea un bien inmueble en desuso que sea solicitado por el Departamento de Justicia para los fines de este capítulo, deberá traspasar o ceder el mismo libre de costo siguiendo las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El organismo público tendrá un término máximo de noventa (90) días para completar la cesión o traspaso del bien inmueble, contados a partir desde que el Departamento de Justicia presente su solicitud.