Reglamentación

25 L.P.R.A. § 993l, under Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos.

25 L.P.R.A. § 993l

El Secretario establecerá reglamentación para la administración y operación del Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos, de conformidad con esta Ley, durante los noventa (90) días siguientes a su aprobación. La ausencia del reglamento no impedirá que esta Ley entre en vigor.