Fondos

25 L.P.R.A. § 993m, under Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos.

25 L.P.R.A. § 993m

Los fondos estatales necesarios se consignarán en el presupuesto general de gastos del Departamento de Justicia.

El Secretario, o el funcionario a quien designe, gestionará los fondos federales correspondientes a víctimas y testigos para la administración u operación del Programa o para otros tipos de asistencia y protección a víctimas y testigos de delito.