Las disposiciones de este capítulo serán interpretadas de la manera que resulte en el mayor beneficio de los residentes del CPTC y el HVDD, siempre que resulte cónsona y afín a los propósitos de la ley.
25 L.P.R.A. § 993n, under Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos.
25 L.P.R.A. § 993n
Las disposiciones de este capítulo serán interpretadas de la manera que resulte en el mayor beneficio de los residentes del CPTC y el HVDD, siempre que resulte cónsona y afín a los propósitos de la ley.