Plan de Alerta AZUL

25 L.P.R.A. § 994b, under Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL.

25 L.P.R.A. § 994b

La Policía de Puerto Rico establecerá un “Plan de Alerta AZUL”, cuyo propósito será activar el protocolo a seguir por las agencias de seguridad y entidades públicas cuando un policía, policía municipal o agente del NIE resulte gravemente herido o muera en el cumplimiento de su deber, esté desaparecido en conexión con sus deberes oficiales o se recibe una amenaza inminente y creíble de que un individuo tiene la intención de causar heridas graves o la muerte.

La Policía de Puerto Rico será la agencia primaria responsable de operar el Plan. Dicho protocolo incluirá a la Policía, los cuerpos de los policías municipales, al Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, “DTOP”), al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, así como cualquier otra entidad pública, local, federal o municipal, empresa privada, al igual que cualquier medio de comunicación, que voluntariamente participe o se una al esfuerzo de colaboración de la implementación del Protocolo.

La Policía de Puerto Rico determinará si procede o no activar el protocolo.