Criterios de activación

25 L.P.R.A. § 994c, under Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL.

25 L.P.R.A. § 994c

(a) Los criterios para emitir una Alerta o activar el Plan de Alerta AZUL serán los siguientes:(a) Muerte o herida grave de un policía, policía municipal o agente del NIE en el cumplimiento de su deber.(1) La Policía de Puerto Rico confirmará que el policía, policía municipal o agente del NIE ha sido:(A) Asesinado;(B) Herido gravemente; o(C) Atacado con la intención de ser asesinado o herido gravemente.(2) Cualquier sospechoso involucrado ha sido detenido.(3) Hay suficiente información descriptiva del sospechoso, incluyendo cualquier información del vehículo y su licencia.(b) Amenaza de asesinato o de herir gravemente a un policía, policía municipal o agente del NIE.(1) La Policía de Puerto Rico confirmará que la amenaza es inminente y creíble.(2) Al momento de la amenaza, cualquier sospechoso es buscado por una agencia de seguridad.(3) Cualquier sospechoso involucrado que no haya sido capturado.(4) Haya suficiente información descriptiva del sospechoso, incluyendo cualquier información del vehículo y su licencia.(c) Un policía, policía municipal o agente del NIE desaparecido en conexión con sus deberes oficiales.(1) La Policía de Puerto Rico concluye que el policía, policía municipal o agente del NIE está desaparecido en conexión con sus deberes oficiales.(2) Indicación de que el policía, policía municipal o agente del NIE haya sido herido gravemente o asesinado.(3) Cualquier sospechoso involucrado que no haya sido capturado.(4) Haya suficiente información descriptiva del sospechoso, incluyendo cualquier información del vehículo y su licencia.La Policía de Puerto Rico evaluará si las circunstancias que rodean el posible secuestro o desaparición de la persona indican que esta se encuentra en peligro de muerte o de recibir grave daño corporal, y determinará si activar la Alerta puede poner en mayor riesgo a la persona. En los casos que así lo amerite, la Policía realizará una alerta pública.

(a) Muerte o herida grave de un policía, policía municipal o agente del NIE en el cumplimiento de su deber.(1) La Policía de Puerto Rico confirmará que el policía, policía municipal o agente del NIE ha sido:(A) Asesinado;(B) Herido gravemente; o(C) Atacado con la intención de ser asesinado o herido gravemente.(2) Cualquier sospechoso involucrado ha sido detenido.(3) Hay suficiente información descriptiva del sospechoso, incluyendo cualquier información del vehículo y su licencia.

(1) La Policía de Puerto Rico confirmará que el policía, policía municipal o agente del NIE ha sido:(A) Asesinado;(B) Herido gravemente; o(C) Atacado con la intención de ser asesinado o herido gravemente.

(A) Asesinado;

(B) Herido gravemente; o

(C) Atacado con la intención de ser asesinado o herido gravemente.

(2) Cualquier sospechoso involucrado ha sido detenido.

(3) Hay suficiente información descriptiva del sospechoso, incluyendo cualquier información del vehículo y su licencia.

(b) Amenaza de asesinato o de herir gravemente a un policía, policía municipal o agente del NIE.(1) La Policía de Puerto Rico confirmará que la amenaza es inminente y creíble.(2) Al momento de la amenaza, cualquier sospechoso es buscado por una agencia de seguridad.(3) Cualquier sospechoso involucrado que no haya sido capturado.(4) Haya suficiente información descriptiva del sospechoso, incluyendo cualquier información del vehículo y su licencia.

(1) La Policía de Puerto Rico confirmará que la amenaza es inminente y creíble.

(2) Al momento de la amenaza, cualquier sospechoso es buscado por una agencia de seguridad.

(3) Cualquier sospechoso involucrado que no haya sido capturado.

(4) Haya suficiente información descriptiva del sospechoso, incluyendo cualquier información del vehículo y su licencia.

(c) Un policía, policía municipal o agente del NIE desaparecido en conexión con sus deberes oficiales.(1) La Policía de Puerto Rico concluye que el policía, policía municipal o agente del NIE está desaparecido en conexión con sus deberes oficiales.(2) Indicación de que el policía, policía municipal o agente del NIE haya sido herido gravemente o asesinado.(3) Cualquier sospechoso involucrado que no haya sido capturado.(4) Haya suficiente información descriptiva del sospechoso, incluyendo cualquier información del vehículo y su licencia.La Policía de Puerto Rico evaluará si las circunstancias que rodean el posible secuestro o desaparición de la persona indican que esta se encuentra en peligro de muerte o de recibir grave daño corporal, y determinará si activar la Alerta puede poner en mayor riesgo a la persona. En los casos que así lo amerite, la Policía realizará una alerta pública.

(1) La Policía de Puerto Rico concluye que el policía, policía municipal o agente del NIE está desaparecido en conexión con sus deberes oficiales.

(2) Indicación de que el policía, policía municipal o agente del NIE haya sido herido gravemente o asesinado.

(3) Cualquier sospechoso involucrado que no haya sido capturado.

(4) Haya suficiente información descriptiva del sospechoso, incluyendo cualquier información del vehículo y su licencia.

La Policía de Puerto Rico evaluará si las circunstancias que rodean el posible secuestro o desaparición de la persona indican que esta se encuentra en peligro de muerte o de recibir grave daño corporal, y determinará si activar la Alerta puede poner en mayor riesgo a la persona. En los casos que así lo amerite, la Policía realizará una alerta pública.