Activación del Plan de Alerta AZUL

25 L.P.R.A. § 994d, under Ley Habilitadora para Implementar el Plan de Alerta AZUL.

25 L.P.R.A. § 994d

Tan pronto la Policía de Puerto Rico remita la información, los medios de comunicación y entidades participantes acordarán voluntariamente transmitir las alertas de emergencia al público relacionadas con casos de desaparición o secuestros de policías, policía municipal o agente del NIE o con casos de asesinato de policías, policía municipal o agente del NIE que cumplan con los requisitos dispuestos en este capítulo.

En casos en que se trata de la búsqueda de un sospechoso, luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: “Esta es una Alerta AZUL de una persona sospechosa de herir/asesinar un policía/ policía municipal/ agente del NIE”. De igual forma, en casos en que se trata de un policía, policía municipal o agente del NIE desparecido, luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer: “Esta es una Alerta AZUL de un(a) policía/policía municipal/ agente del NIE desaparecido(a) o secuestrado(a)”, dependiendo del contexto de la situación.

Las alertas deben ser difundidas lo más pronto posible y repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del “Emergency Alert System” (EAS, por sus siglas en inglés).

En el caso del DTOP, hará disponible los carteles electrónicos ubicados en las vías públicas, para la emisión de las alertas, una vez la Policía de Puerto Rico active la alerta.

Las alertas incluirán información sobre la descripción del sospechoso y/o del desaparecido o secuestrado, y la dirección del lugar donde último fue visto. Luego de emitirse la Alerta, será deber de la Policía de Puerto Rico suplementar y actualizar la información disponible a los medios de comunicación y entidades de comunicación y entidades participantes.

Las alertas también proveerán al público información específica en torno a cómo pueden comunicarse con las autoridades para proveer información relacionada al esclarecimiento del caso.

Independientemente del esclarecimiento del caso, la Alerta podrá concluir en cualquier momento en que la Policía de Puerto Rico lo solicite.