El Superintendente de la Policía de Puerto Rico creará un Reglamento del Plan de Alerta AZUL, donde se emitirán las normas, reglas o reglamentos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de este capítulo. Dicho Reglamento deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. La Policía de Puerto Rico tendrá un término de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley para aprobar el Reglamento. Este reglamento, luego de su aprobación, será sometido a la Asamblea Legislativa a través de la Secretaría de cada una de las Cámaras Legislativas.