Corredor puede aceptar negocios

26 L.P.R.A. § 1012, under Aseguradores No Autorizados.

26 L.P.R.A. § 1012

(1) Un corredor de seguros de líneas excedentes podrá aceptar y colocar negocios de seguros de líneas excedentes para cualquier productor de seguros autorizado en Puerto Rico para las clases de seguros envueltos, y podrá compensar por ello a dicho productor de seguros.

(2) El corredor de seguros de líneas excedentes tendrá el derecho de recibir del asegurador la comisión acostumbrada.