Ninguna persona se dedicará en Puerto Rico al negocio de seguros o relativo a persona o cosa asegurable que resida, esté situada o haya de realizarse en Puerto Rico, sin cumplir con las disposiciones aplicables a este título.
26 L.P.R.A. § 106, under Alcance del Código.
26 L.P.R.A. § 106
Ninguna persona se dedicará en Puerto Rico al negocio de seguros o relativo a persona o cosa asegurable que resida, esté situada o haya de realizarse en Puerto Rico, sin cumplir con las disposiciones aplicables a este título.