Pólizas de aseguradores y combinadas

26 L.P.R.A. § 1122, under Contrato de Seguro.

26 L.P.R.A. § 1122

(1) Dos o más aseguradores autorizados podrán expedir conjuntamente una póliza de aseguradores que lleve sus nombres, y serán solidariamente responsables de la misma. Un asegurador podrá expedir pólizas a nombre de un departamento de aseguradores y dichas pólizas indicarán claramente el verdadero nombre del asegurador.

(2) Dos o más aseguradores autorizados podrán, con la aprobación del Comisionado, expedir una póliza combinada, que contendrá disposiciones sustancialmente como sigue:(a) Que los aseguradores que otorgan la póliza serán solidariamente responsables de la cantidad total de cualesquiera daños o perjuicios, de acuerdo con los términos de la póliza, o de determinados porcentajes o cantidades de los mismos, montantes a la cantidad total del seguro de acuerdo con la póliza.(b) Que la notificación de cualquier procedimiento legal, o de cualquier aviso o prueba de pérdidas, requerido por dicha póliza, hecha a cualesquiera de los aseguradores que otorgan la póliza, constituirá emplazamiento de todos dichos aseguradores.

(a) Que los aseguradores que otorgan la póliza serán solidariamente responsables de la cantidad total de cualesquiera daños o perjuicios, de acuerdo con los términos de la póliza, o de determinados porcentajes o cantidades de los mismos, montantes a la cantidad total del seguro de acuerdo con la póliza.

(b) Que la notificación de cualquier procedimiento legal, o de cualquier aviso o prueba de pérdidas, requerido por dicha póliza, hecha a cualesquiera de los aseguradores que otorgan la póliza, constituirá emplazamiento de todos dichos aseguradores.

(3) Esta sección no se aplicará a las obligaciones de cofiadores.