Entrega de la póliza

26 L.P.R.A. § 1123, under Contrato de Seguro.

26 L.P.R.A. § 1123

(1) Sujeta a los requisitos del asegurador en cuanto al pago de la prima, toda póliza deberá ser enviada por correo o entregada al asegurado o a la persona con derecho a ella dentro de un período razonable de tiempo desde la fecha en que el asegurado solicitó su expedición.Cuando el asegurador deje de tomar acción por un período razonable de tiempo, desde el pago de la primera prima de una póliza, tal omisión del asegurador se considerará como una expedición y entrega de la póliza de la clase y en la cuantía solicitada.

Cuando el asegurador deje de tomar acción por un período razonable de tiempo, desde el pago de la primera prima de una póliza, tal omisión del asegurador se considerará como una expedición y entrega de la póliza de la clase y en la cuantía solicitada.

(2) Si la póliza original es entregada a un vendedor, acreedor hipotecario o depositario [de] una propiedad mueble o inmueble, o se requiere su entrega a una de dichas personas o su depósito con una de ellas y en la póliza se asegura un interés del cesionario, deudor hipotecario o prendador en relación con dicha propiedad mueble o inmueble, un duplicado de la póliza o memorándo de la misma que indique nombre y dirección del asegurador, tipo de cubierta, límite de responsabilidad, primas para las respectivas cubiertas y duración de la póliza deberá ser entregado por el vendedor, acreedor hipotecario o depositario a cada cesionario, deudor hipotecario o prendador designado en la póliza o comprendido en el grupo de personas designadas en la póliza para dicha inclusión.Si la póliza no provee cubierta de responsabilidad legal por lesiones a personas o daños a la propiedad de terceros, a nombre del cesionario, deudor hipotecario o prendador, una declaración de tal hecho deberá ser impresa, escrita o estampada conspicuamente en la faz de dicho duplicado de la póliza o memorándo.

Si la póliza no provee cubierta de responsabilidad legal por lesiones a personas o daños a la propiedad de terceros, a nombre del cesionario, deudor hipotecario o prendador, una declaración de tal hecho deberá ser impresa, escrita o estampada conspicuamente en la faz de dicho duplicado de la póliza o memorándo.