(1) Los beneficios y ventajas de pólizas de seguro de incapacidad y de cláusulas que provean beneficios por incapacidad que sean complementarios del seguro de vida o de contratos de rentas anuales, efectuados o que se efectuaren en el futuro, estarán exentos de toda responsabilidad y procedimiento judicial por deudas del asegurado, y por deudas del beneficiario existentes a la fecha en que los beneficios estuvieren disponibles para su uso, excepto como sigue:(a) La exención no se aplicará al exceso, sobre la suma de ochocientos dólares ($800) mensuales, de beneficios periódicos pagaderos con arreglo a todas las pólizas al asegurado debido a incapacidad.(b) La exención no se aplicará a pagos periódicos pagaderos al asegurado, con respecto a gastos incurridos por el asegurado para sus necesidades personales durante el período de su incapacidad, si la demanda contiene una declaración al efecto.Las excepciones señaladas en las cláusulas (a) y (b) de este inciso no se aplicarán a beneficios en sumas alzadas por mutilación, ni a beneficios por muerte accidental del asegurado, pagaderos a beneficiario designado en la póliza, que no formare parte de la sucesión del asegurado.
(a) La exención no se aplicará al exceso, sobre la suma de ochocientos dólares ($800) mensuales, de beneficios periódicos pagaderos con arreglo a todas las pólizas al asegurado debido a incapacidad.
(b) La exención no se aplicará a pagos periódicos pagaderos al asegurado, con respecto a gastos incurridos por el asegurado para sus necesidades personales durante el período de su incapacidad, si la demanda contiene una declaración al efecto.
Las excepciones señaladas en las cláusulas (a) y (b) de este inciso no se aplicarán a beneficios en sumas alzadas por mutilación, ni a beneficios por muerte accidental del asegurado, pagaderos a beneficiario designado en la póliza, que no formare parte de la sucesión del asegurado.
(2) Esta sección no se considerará que impide el pago de beneficios por el asegurador a un acreedor del asegurado de acuerdo con alguna disposición expresa de la póliza, o como se autorice por cesión escrita o consentimiento del asegurado, según se permitiere por los términos de la póliza y se presentare al asegurador.