Salvedad

26 L.P.R.A. § 114, under Alcance del Código.

26 L.P.R.A. § 114

Las definiciones utilizadas en este Código tendrán el significado que se les hubiera adscrito en su sentido general. En aquellos capítulos donde hubiere una definición distinta a la establecida de forma general, prevalecerá la contenida en dicho capítulo.