Carta de Derechos del Consumidor de Seguros

26 L.P.R.A. § 118, under Alcance del Código.

26 L.P.R.A. § 118

(a) El Consumidor de Seguros de Puerto Rico disfrutará de todos los derechos que le son reconocidos en las leyes y reglamentos que les sean aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes:(a) Derecho a elegir al asegurador e intermediario de seguros de su preferencia.(b) Derecho a que se divulgue de forma verbal y escrita que, en relación con la extensión de un crédito por parte de una Institución Financiera, la concesión de dicho crédito no se condiciona a la compra de seguros o que se adquieran los mismos por instituciones afiliadas a dicha Institución.(c) Derecho a exigir a que el intermediario de seguros le muestre su licencia.(d) Derecho a que todo productor o representante autorizado identifique y mida los riesgos a los que está expuesto el asegurado, de suerte que se gestione el producto de seguros que se ajuste a su necesidad de cubierta.(e) Derecho a que quien le gestiona su póliza le provea una orientación clara y completa sobre la cubierta, beneficios, límites y exclusiones de la póliza, así como los deberes y obligaciones del asegurado.(f) Derecho a que las pólizas individuales sean escritas en el idioma que el asegurado escoja entre inglés o español.(g) Derecho a obtener copia de su póliza.(h) Derecho a que el asegurador acuse recibo de su reclamación dentro de los quince (15) días de haberse notificado.(i) Derecho a que el asegurador actúe de buena fe, de forma justa y equitativa al evaluar y resolver su reclamación.(j) Derecho a que el asegurador le envíe su oferta con desglose del ajuste para su evaluación, antes de recibir un cheque que usted no ha aceptado, o concurrentemente con el cheque, sin que se entienda que el simple recibo del mismo significa una renuncia a sus reclamaciones.(k) Derecho a que el asegurador le incluya en el ajuste, las razones por las cuales ciertas partidas de la reclamación fueron declinadas.(l) Derecho a recibir del asegurador hasta tres (3) fechas alternativas para inspección, mediante escrito a las direcciones físicas y/o electrónicas que contenga la póliza y la hoja de notificación de reclamación, en caso de no haberse podido coordinar por teléfono, esto antes de que el asegurador le pueda cerrar su reclamación.(m) Derecho a solicitar y recibir cita para manejar su solicitud de reconsideración.(n) Derecho a que su reclamación se resuelva en un período razonable dentro de los primeros noventa (90) días de haberse recibido la reclamación.(o) Derecho a solicitar una reconsideración a la determinación del asegurador respecto a su reclamación, y que la misma sea atendida y resuelta dentro del término de treinta (30) días de presentada la solicitud.(p) Derecho a radicar una solicitud de investigación ante el Comisionado de Seguros.(q) Todo productor y representante autorizado vendrá obligado a entregarle copia de los Derechos del Consumidor establecidos en esta sección al asegurado, al gestionar una póliza de seguros, e igualmente al asegurador al presentársele una reclamación.

(a) Derecho a elegir al asegurador e intermediario de seguros de su preferencia.

(b) Derecho a que se divulgue de forma verbal y escrita que, en relación con la extensión de un crédito por parte de una Institución Financiera, la concesión de dicho crédito no se condiciona a la compra de seguros o que se adquieran los mismos por instituciones afiliadas a dicha Institución.

(c) Derecho a exigir a que el intermediario de seguros le muestre su licencia.

(d) Derecho a que todo productor o representante autorizado identifique y mida los riesgos a los que está expuesto el asegurado, de suerte que se gestione el producto de seguros que se ajuste a su necesidad de cubierta.

(e) Derecho a que quien le gestiona su póliza le provea una orientación clara y completa sobre la cubierta, beneficios, límites y exclusiones de la póliza, así como los deberes y obligaciones del asegurado.

(f) Derecho a que las pólizas individuales sean escritas en el idioma que el asegurado escoja entre inglés o español.

(g) Derecho a obtener copia de su póliza.

(h) Derecho a que el asegurador acuse recibo de su reclamación dentro de los quince (15) días de haberse notificado.

(i) Derecho a que el asegurador actúe de buena fe, de forma justa y equitativa al evaluar y resolver su reclamación.

(j) Derecho a que el asegurador le envíe su oferta con desglose del ajuste para su evaluación, antes de recibir un cheque que usted no ha aceptado, o concurrentemente con el cheque, sin que se entienda que el simple recibo del mismo significa una renuncia a sus reclamaciones.

(k) Derecho a que el asegurador le incluya en el ajuste, las razones por las cuales ciertas partidas de la reclamación fueron declinadas.

(l) Derecho a recibir del asegurador hasta tres (3) fechas alternativas para inspección, mediante escrito a las direcciones físicas y/o electrónicas que contenga la póliza y la hoja de notificación de reclamación, en caso de no haberse podido coordinar por teléfono, esto antes de que el asegurador le pueda cerrar su reclamación.

(m) Derecho a solicitar y recibir cita para manejar su solicitud de reconsideración.

(n) Derecho a que su reclamación se resuelva en un período razonable dentro de los primeros noventa (90) días de haberse recibido la reclamación.

(o) Derecho a solicitar una reconsideración a la determinación del asegurador respecto a su reclamación, y que la misma sea atendida y resuelta dentro del término de treinta (30) días de presentada la solicitud.

(p) Derecho a radicar una solicitud de investigación ante el Comisionado de Seguros.

(q) Todo productor y representante autorizado vendrá obligado a entregarle copia de los Derechos del Consumidor establecidos en esta sección al asegurado, al gestionar una póliza de seguros, e igualmente al asegurador al presentársele una reclamación.