(1) El propósito de este capítulo es fomentar el bienestar público mediante la reglamentación de tipos de seguros con el fin de que éstos no sean excesivos, inadecuados ni injustamente desiguales, y autorizar y reglamentar acción cooperativa entre aseguradores respecto de la fijación de tipos y otras materias dentro del alcance de este capítulo. Nada de lo contenido en este capítulo tiene por objeto:(1) Prohibir o desalentar la competencia razonable, o(2) prohibir o estimular, excepto hasta donde fuere necesario para llevar a cabo el propósito antes mencionado, la uniformidad en tipos de seguros y sistemas, planes o prácticas tarifarias.
(1) Prohibir o desalentar la competencia razonable, o
(2) prohibir o estimular, excepto hasta donde fuere necesario para llevar a cabo el propósito antes mencionado, la uniformidad en tipos de seguros y sistemas, planes o prácticas tarifarias.
Este capítulo deberá interpretarse liberalmente para llevar a efecto las disposiciones de esta sección.