(1) Las siguientes inscripciones especiales, cuando no estuvieren cubiertas por una inscripción anterior, surtirán efecto al hacerse la presentación y se considerarán que llenan los requisitos de este capítulo hasta tanto el Comisionado las revise y por todo el tiempo que permanezcan en vigor:(1) Inscripciones especiales con respecto a fianzas de fidelidad o garantía requeridas por ley, por un tribunal, por orden ejecutiva, o por la orden, regla o reglamento de un organismo público.(2) Tipos específicos sobre riesgos de transporte terrestre para los cuales se fijen tipos individuales por un organismo tarifador.
(1) Inscripciones especiales con respecto a fianzas de fidelidad o garantía requeridas por ley, por un tribunal, por orden ejecutiva, o por la orden, regla o reglamento de un organismo público.
(2) Tipos específicos sobre riesgos de transporte terrestre para los cuales se fijen tipos individuales por un organismo tarifador.