Organismos asesores—Autorización

26 L.P.R.A. § 1235, under Tipos y Organismos Tarifadores.

26 L.P.R.A. § 1235

(1) Todo organismo asesor deberá, antes de servir como tal a cualquier organismo tarifador o a cualquier asegurador que haga sus propias presentaciones y tenga negocios en Puerto Rico, obtener el correspondiente certificado de autoridad del Comisionado. Antes de expedirse dicho certificado el organismo asesor deberá presentar al Comisionado:(a) Sendas copias de su constitución, de sus artículos de convenio o asociación o de incorporación, de sus estatutos, sus reglas y reglamentos y de todas las enmiendas a los mismos, con arreglo a los cuales funciona o se propone funcionar;(b) relación de sus miembros;(c) nombre y dirección de persona residente en Puerto Rico a la que se puedan notificar los avisos y órdenes del Comisionado, o los emplazamientos expedidos bajo sus instrucciones;(d) convenio al efecto de que el Comisionado podrá investigar dicho organismo asesor de acuerdo con la sec. 1233 de este título, y(e) cualquier otra información que el Comisionado requiera.

(a) Sendas copias de su constitución, de sus artículos de convenio o asociación o de incorporación, de sus estatutos, sus reglas y reglamentos y de todas las enmiendas a los mismos, con arreglo a los cuales funciona o se propone funcionar;

(b) relación de sus miembros;

(c) nombre y dirección de persona residente en Puerto Rico a la que se puedan notificar los avisos y órdenes del Comisionado, o los emplazamientos expedidos bajo sus instrucciones;

(d) convenio al efecto de que el Comisionado podrá investigar dicho organismo asesor de acuerdo con la sec. 1233 de este título, y

(e) cualquier otra información que el Comisionado requiera.

(2) La licencia del organismo asesor vencerá a la medianoche de la fecha de expiración, sujeta a que se pague al Comisionado la aportación anual establecida en la sec. 701 de este título.